SAP Las Palmas 40/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:80
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Marzo de 2.007.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 11/2006 dimanante de los autos del Sumario 1/2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, seguido por delito de TENTATIVA DE ASESINATO contra Mariano (nacido en Marruecos el 18 de Abril de 1980 con DNI desconocido), representado por el Procurador Sr. Enríquez Sánchez y asistido del Letrado Sr. González Oliveros, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular Dª Elvira, representada por la Procuradora Sra Ramírez Jiménez y asistida del Letrado Ruiz Menéndez, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Marzo de 2007 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal si bien en grado de tentativa (art 16 CP ), e interesó la condena del acusado como autor de dicho delito a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas. Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a Elvira en la cantidad de 4.000 euros, con los intereses del art 576 LEC. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º del Código Penal en relación con el art 16 del mismo Texto Legal, e interesó la condena del acusado como autor de dicho delito, a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, así como que se establezca la prohibición de acercarse a la víctima por un período de diez años. Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a Elvira en la suma de 12.376 euros.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado y de forma alternativa la condena por un delito de lesiones del art 147 CP con la atenuante del art 21.3 CP.

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el día 9 de Junio de 2005, Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al Bar La Malagueña, sito en la calle León y Castillo nº 184 de Arrecife (Las Palmas). Allí invitó a tomar una copa a Elvira, que trabajaba como prostituta en dicho local, y a la que después propuso acudir a una de las habitaciones del local para tener relaciones sexuales a cambio del pago del precio correspondiente, como había hecho en ocasiones anteriores. Una vez en la habitación, el acusado Mariano pidió a Elvira que le trajese otra copa, por lo que ésta accedió, saliendo del reservado, momento que fue aprovechado por Mariano para esconder un cuchillo de cocina que portaba, de trece centímetros de hoja, debajo del colchón de la cama. Una vez que volvió Elvira, el acusado Mariano cerró la puerta de la habitación con cerrojo, y cogiendo el cuchillo que había escondido, le tapó la boca, le dijo "yo a ti te mato" y, con la intención de acabar con su vida, le asestó tres puñaladas en la región lumbar. Acto seguido el acusado salió de la habitación con el cuchillo en la mano, dirigiéndose a un descampado donde escondió el cuchillo debajo de unos palés de madera que allí se encontraban. En el momento de ser detenido manifestó a los Agentes actuantes donde se encontraba el citado cuchillo, acompañando a éstos a recogerlo.

A consecuencia de la agresión, Dª Elvira, sufrió heridas inciso penetrantes en cavidad abdominal sin lesión de vísceras: una en lado derecho de cuatro centímetros y dos en el lado izquierdo, de tres centímetros, con cicatrización hipertrófica. Para su sanidad precisó tratamiento médico. Tardó en curar sesenta días durante los cuales estuvo incapacitada para sus obligaciones habituales, permaneciendo seis en régimen hospitalario.

Por la localización y entidad de las lesiones referidas, de no haberse procedido a la inmediata intervención médica, se hubiese producido la muerte de la lesionada.

A Dª Elvira le quedan las siguientes secuelas consecuencia de la agresión: Cicatrización hipertrófica. El conjunto de estas cicatrices ocasiona un perjuicio estético moderado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delitos de asesinato, previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia prevista en el apartado primero de dicho precepto, es decir, la alevosía, en grado de tentativa (art 16 CP ).

La prueba que acredita el elemento objetivo, esto es, la agresión, no puede ser más clara, de ahí, la escasa discusión que ha suscitado, habiendo reconocido la defensa la misma. El informe médico-forense que obra en la causa (folio 57) es tajante a este respecto: las heridas ocasionadas eran mortales por afectar a órganos vitales. Según el citado informe médico, la muerte no se llegó a producir (tentativa) por la rápida intervención médico-quirúrgica, no porque las heridas ocasionadas por el acusado no fueran de consideración. Y así también lo declaró el doctor Pedro Miguel en el acto del juicio oral.

Respecto al elemento subjetivo del tipo, el "animus necandi", la STS de 26 de septiembre de 2000 señala que la Jurisprudencia ha venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho, que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. En el presente caso el mismo se deduce, por un lado, de la utilización de un instrumento apto para producir la muerte de una persona: un cuchillo de cocina de trece centímetros de hoja; del número de puñaladas que asesta el acusado (tres), dirigidas a órganos vitales, según lo expuesto, no siendo las mismas de gran profundidad debido a la reacción defensiva de la víctima; pero es que, además, según relató Elvira, el acusado le dijo "yo a ti te mato", poniendo en evidencia el citado propósito.

En cuanto a la alevosía, que transforma el homicidio en asesinato, según tiene declarado el Tribunal Supremo ( v.gr. STS Sala 2ª, S 15-6-2005 EDJ 2005/116868 ) requiere para poder ser apreciada:

  1. en cuanto a la dinámica de su actividad: un aseguramiento del resultado sin riesgo para el agente, eliminando la defensa que pudiera existir por parte del ofendido con lo que se pone de relieve el cariz predominantemente objetivo, a través del aseguramiento de la ejecución y de la indefensión de la víctima;

  2. en cuanto a la culpabilidad: la presencia no solamente del dolo proyectado sobre la acción del agente, sino además un ánimo tendencial dirigido hacia la indefensión del sujeto pasivo del delito, y mediante el cual, se pone de relieve cierta vileza o cobardía en el obrar; y

  3. que, a través del enjuiciamiento, se capte una mayor repulsa social de la acción delictiva de la que intrínsecamente lleva el resultado (v. SS. de 24 de mayo de 1982 EDJ 1982/3289, 10 de mayo de 1984, 25 de febrero de 1987 EDJ 1987/1552 y 24 de enero de 1992 EDJ 1992/550 ). En último término, según la jurisprudencia, el núcleo de la alevosía, en cualquiera de sus modalidades (la "proditoria", la súbita o inopinada y la de aprovechamiento), se halla en aniquilar las posibilidades de defensa.

Según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR