SAP Jaén 88/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:326
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANOMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINOMARIA JESUS JURADO CABRERA

SENTENCIA Nº 88

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa Sumario nº 4 del año 2005, rollo nº 1/06, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, por el delito de Proposición de Asesinato, contra el procesado Jose Augusto, hijo de José y de Ángeles de 38 años de edad, natural de Jaén y vecino Jaén, de estado casado, sin antecedentes penales, declarado por Auto de fecha 25-1-06 solvente, en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Pulido García-Escribano, y defendido por el Letrado Sr. Peragón Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por D. Carlos Rueda Beltrán, y Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas que en fecha no precisada de finales del mes de abril o principios de mayo de 2005, el procesado Jose Augusto, nacido el 21-7-1967, y sin antecedentes penales, contactó con dos ciudadanos de nacionalidad marroquí, Pedro Jesús y Carlos Manuel, en el Parque de la Victoria de Jaén, y les propuso un "trabajo", consistente en "pinchar" a una mujer, aclarándoles que de lo que se trataba era de matar a su esposa Paula, quitarle el bolso y arrojarla a un contenedor de basura para simular un robo.

El procesado, les explicó que el motivo de esta propuesta era "porque le había puesto los cuernos con otro hombre", y que a cambio les entregaría 3000 euros, facilitándoles una foto de ella que tenía en el teléfono móvil e indicándoles el lugar donde vivía y el recorrido que hacía para ir al trabajo.

Durante los días posteriores mantuvieron al menos dos contactos más, en los que el procesado persistía en su propósito y les hizo entrega de 1500 euros en cada ocasión, para que llevaran a cabo el "trabajo" propuesto, que finalmente no se realizó al comparecer Pedro Jesús en la Comisaría de Policía de Jaén y denunciar los hechos.

El procesado, como consecuencia de las relaciones afectivas que su esposa le había confesado que había mantenido con otro hombre, durante el período que estuvieron separados, padecía de un episodio depresivo mayor del que estaba siendo tratado psicológicamente cuando ocurrieron los hechos, estado de depresión que afectó a su voluntad, disminuyendo notablemente su capacidad volitiva y cognoscitiva.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de proposición al asesinato del artículo 141 en relación con el artículo 139-2 del Código Penal reputando responsable en concepto de autor al procesado Jose Augusto y apreciando la circunstancia eximente incompleta del artículo 21-1 en relación con el artículo 20-1 del mismo cuerpo legal solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse y comunicarse con Paula por tiempo de 3 años y costas procesales.

TERCERO

La defensa del referido procesado en sus conclusiones también definitivas se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de proposición al asesinato, previsto y penado en el artículo 141 del Código Penal , en relación con el artículo 139-2 del mismo Código , por alcanzar este Tribunal, la convicción de que el acusado había resuelto darle muerte a su esposa, "porque le había puesto los cuernos con otro hombre", por lo que lo propuso en firme a dos ciudadanos de Marruecos, pincharla a cambio del precio de 3000 euros.

Debe comenzarse por señalar que la proposición al asesinato no exige que el mandante o procesado tuviera intención de participar materialmente en la ejecución del delito contra la vida, bastando con que se den los requisitos que se desprenden del propio artículo 141: a) que exista previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta en este caso el artículo 139 asesinato, b) que la conducta protagonizada por los procesados consista en una invitación o propuesta a tercera persona que, hasta ese momento, no hubiera decidido por sí misma, la ejecución del mismo ilícito, para que lo lleve a cabo ya conjuntamente con el proponente ya en sustitución de éste, y que la oferta se refiera a la ejecución de algo posible, sea lo suficientemente seria y mínimamente eficaz, sin que por el contrario, se exija la aceptación del destinatario o sicario, pues de producirse ésta, entraríamos en el ámbito propio de la conspiración más que en el de la inicial proposición, resultando irrelevante que los referidos ciudadanos en este caso, por fortuna decidieran poner el encargo en conocimiento de la policía.

De conformidad con el artículo 17-2 del Código Penal , "la proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo"; y la jurisprudencia ha establecido que "la proposición viene caracterizada por la resolución firme del proponente de llevar a término una infracción delictiva animado del propósito de intervenir directa y personalmente en su ejecución, si bien busca una ayuda o...

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