STSJ Asturias , 19 de Julio de 2002

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3515
Número de Recurso1705/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1705 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 179 /2001 RECURRENTE/S: Adolfo RECURRIDO/S: INDUSTRIAS CIMA, S.A., UNION MUTUA DE SEGUROS-SEGUROS IMPERIO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2141/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 2 de OVIEDO de fecha cinco de abril de dos mil uno, dictada en proceso sobre indemnización, y entablado por Adolfo frente a INDUSTRÍAS CIMA, S.A., UNION MUTUA DE SEGUROS-SEGUROS IMPERIO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de abril de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor DON Adolfo , afiliado a la Seguridad Social con el núm. 33/1021664, cuando trabajaba por cuenta y orden de la empresa Industrias Cima, S.A., con categoría profesional de prevenista, el 7 Septiembre 1998 sufrió un accidente de trabajo, iniciando una situación de incapacidad temporal, e iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de abril 1999, se declaró que el actor en ese momento no estaba afectado de invalidez permanente, por no ser sus dolencias en ese momento definitivas, debiendo continuar en situación de incapacidad temporal, dictándose posteriormente, con fecha 2 Mayo 2000, nueva resolución por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, por padecer "trastorno depresivo grave reactivo a patología abdominal e intervenciones quirúrgicas, al que acompaña un importante trastorno delirante de características autorreferenciales de perjuicio y persecución".

  2. - La empresa Industrias Cima, S.A., con efectos al 18 Marzo 1994, tenía suscrita Póliza de Accidentes individuales con la Unión Mutua de Seguros en la que se aseguraba, como indemnización por invalidez permanente la cantidad de 2.000.000 de pesetas, que con efectos al 3 Mayo 1999 eleva a 6.000.000 de pesetas.

  3. - . Con fecha 21 Junio 2000, al Mutua codemandada puso a disposición del actor la suma de 2.000.000 de pesetas.

  4. - Se intentó la conciliación y se interpuso la demanda el 22 Febrero 2001, correspondiendo su conocimiento por turno ordinario de reparto a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La formalización del primer motivo del recurso que, en la vía habilitada por el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, trata de alterar la convicción de instancia recogida en el ordinal tercero de los hechos declarados probados, se desenvuelve en una serie de argumentaciones que comienzan por negar que la Compañía de Seguros demandada haya puesto a disposición del recurrente la suma de dos millones de pesetas, para cuestionar a continuación la valoración de la prueba realizada por el Magistrado de Instancia, exponiendo la que, a su juicio, es la correcta.

Planteado el motivo en estos términos su rechazo resulta forzoso por dos razones:

  1. - porque la línea de impugnación emprendida afirmando la inexistencia de prueba alguna acerca del hecho que el Juzgador ha establecido como cierto en el ordinal combatido solo resulta atendible, como ha señalado con reiteración el Tribunal Supremo y el Tribunal...

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