STSJ Comunidad de Madrid 717/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:9832
Número de Recurso5444/2005
Número de Resolución717/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005444/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00717/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011981, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005444 /2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY ALICO

Recurrido/s: Jose Daniel, SUBCOMUNIDAD DE EXPLOTACION DE

APARTAMENTOS TURISTICOS GRAN VIA 65 CB

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000150

/2005

Sentencia número: 717/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005444/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTA DE LA TORRIENTE GUTIERREZ, en nombre y representación de AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO), contra la sentencia de fecha 13-05-2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000150/2005, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO), SUBCOMUNIDAD DE EXPLOTACION DE APARTAMENTOS TURISTICOS GRAN VIA 65 CB, en reclamación por invalidez total (reclamación de cantidad por póliza de seguros en virtud de convenio colectivo), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Jose Daniel prestaba servicios por cuenta de la empresa Subcomunidad de Explotación de Apartamentos Turísticos CB desde el 18 de abril de 2.000 con categoría profesional de Mozo de Equipajes.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, para los años 2.002-2.004, cuyo artículo 27, dispone 1o siguiente: "En caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta, o gran invalidez del trabajador, las empresas abonaran a éste o a sus causahabientes la cantidad de 14.424 euros, revisándose para los años 2.003 y 2.004 en los incrementos salariales previstos en el presente convenio. A tal efecto, las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo, que garantizará a todos sus trabajadores, desde el momento del alta en las empresas, la percepción de la cuantía señalada, para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de gran invalidez, absoluta y total para su profesión habitual."

TERCERO

En cumplimiento de dicha previsión convencional la empresa demandada suscribió póliza de seguro colectivo con la compañía American Life Insurance Company S.A. (ALICO, en lo sucesivo) con efectos desde el 1/10/2.002 prorrogable anualmente.

Obra en el ramo documental de las demandadas el condicionado general, particular y especial de las referida poliza, que se tiene aquí por reproducida.

CUARTO

E1 demandante inició el 22/11/2.001 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, dictándose con fecha 17-12-03 resolución de la Dirección Provincial del INSS de Toledo por la que se le declara afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos económicos desde el 15/12/2.003.

QUINTO

La empleadora remitió a la compañía aseguradora, a través de la Correduría de Seguros Aón Gil y Carvajal el 24/06703 comunicado para dar de baja en el seguro contratado al Sr. Jose Daniel desde el 20/05/2.003 por agotamiento del plazo máximo de I.T. (18 meses).

SEXTO

Consta agotado el intento conciliatorio previo a la vía jurisdiccional."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Jose Daniel frente a Subcomunidad de Apartamentos Turísticos Gran Via 65, CB y American Life Insurance Company debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen de forma solidaria al actor la suma de 14.424 euros, siendo de cargo exclusivo de la empresa Subcomunidad de Apartamentos Turísticos Gran Via 65, CB el abono de los 721 euros de exceso sobre la citada cantidad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada American Life Insurance Company tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14-11-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-12-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó...

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