SAP Baleares 257/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:988
Número de Recurso230/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYMATEO LORENZO RAMON HOMAR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00257/2006

SENTENCIA NUM 257

ILMOS SRS.

PRESIDENTE: .

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a treinta y uno de mayo de dos mil seis

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palma, bajo el Número 735/04 , Rollo de Sala Número 230/06 entre partes,

de una como demandados apelantes Transportes Blindados, S.A. (Tablisa) y Banco Vitalicio de España, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador D. José Bujosa

Socías y defendido por el Letrado D. Joaquín M. Pellicer Truyol; y de otra como demandante

apelante Aegón, Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora Dª Concepción

Zaforteza Guasp y defendido por el Letrado D. Oscar A. Jané García.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palma en fecha 14 de noviembre de dos mil cinco, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Aegón, Seguros Generals, S.A., representada por el Procurador Sra. Zafoeteza GUasp y defendido por el Letrado Sr. Jané García, contra Transportes Blindados, S.A.(Trablisa) y Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador Sr. Bujosa Socías y defendidos por el Letrado Sr. Pellicer Truyol, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de veintidós mil doscientos treinta y siete euros con cuarenta y cinco (22.237,45 ¤). Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Todo ello, con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 31 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El planteamiento de la litis se halla acertada y pormenorizadamente recogido en el fundamento primero de la resolución recurrida, al que nos remitimos a los efectos de evitar reiteraciones, resaltando como aspectos más relevantes, que la entidad aseguradora Aegón SA ejercita una acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contratos de Seguros , a los efectos de ser resarcida de la suma abonada a su asegurada Dª Lorenza ( 22.237,45 euros) , como consecuencia de una cobertura por robo en el establecimiento que explota en la Plaza des Mercat de esta Ciudad; con lo cual ejercita una acción de responsabilidad contractual en base al contrato existente entre Dª Lorenza y la entidad Transportes Blindados SA suscrito el día 10 de abril de 1.997, y en base a un incumplimiento contractual imputable a esta última entidad por defectuoso mantenimiento del sistema de alarma del establecimiento. En atención a la oposición de las demandadas, las cuestiones controvertidas pueden sistematizarse en las dos siguientes: A) Existencia de culpa contractual en la entidad Trablisa por defectuoso mantenimiento del sistema de alarma del local de negocio antes aludido, que hubiere fa militado la perpetración del robo. B) Con carácter subsidiario del anterior, reducción de la cuantía a indemnizar en aplicación de la sentencia dictada en procedimiento penal.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y en cuanto a la primera cuestión aprecia la imputada responsabilidad contractual de la entidad Trablisa, por considerar, básicamente en atención a la prueba documental de los partes de asistencia técnica incorporados a las actuaciones, que el sistema de alarma en la fecha del robo ( noche del 18 al 19 de septiembre de 2.001) adolecía de defectos que hicieron necesario sustituir la central el día 2 de octubre siguiente, explicando la prueba indiciaria en base a la cual concluye en dicha afirmación; y en cuanto a la segunda, que la sentencia penal no produce ningún efecto de cosa juzgada en el procedimiento que nos ocupa, y entre los dos dictámenes aportados a las actuaciones, prefiere el peritaje de parte aportado por la parte actora, básicamente por considerar que el dictamen del procedimiento penal no desglosa adecuadamente los conceptos indemnizados.

Dicha resolución es impugnada por la representación de las demandadas en solicitud de nueva sentencia desestimatoria de la demanda, en cuanto al primer aspecto por considerar que se ha producido un error del Juzgador de instancia en la valoración de la prueba, explicando de modo pormenorizado su propia valoración y su discrepancia con la anterior; y en cuanto al segundo por argumentar que debe prevalecer el dictamen del perito judicial por revestir mayor objetividad.

SEGUNDO

Como punto de partida cabe partir de los siguientes hechos concordados por ambas partes: A) La existencia de un contrato entre la asegurada Dª Lorenza y Trablisa para la instalación por esta última en el local de negocio que regenta en la Plaza des Mercat de esta Ciudad de un sistema de alarma, que se describe como la realización de un servicio central de alarmas "consistente en la recepción de alarmas que pudieran producirse en el...

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