Artículo 21. Del Gobierno en funciones

AutorClaro J. Fernández-Carnicero
Páginas241-243

Page 241

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

  1. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de pose-sión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.

  2. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

  3. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

    1. Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.

    2. Plantear la cuestión de confianza.

    3. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

  4. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

    1. Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    2. Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

    Page 242

    6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

1. Concordancias

Constitución española. Artículo 101.

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Vid. artículos 82, 87.1 (concordante, a su vez, con el artículo 22 de la Ley del Gobierno comentada), 92.2, 112, 115 y 134.1 CE.

2. Comentario

El análisis de la situación político-administrativa del Gobierno en funciones es, sin duda, uno de los problemas más arduos del vigente Derecho constitucional español.

De la simple lectura de los apartados 1 y 2 de este precepto resulta evidente la identificación de esta situación con la circunstancia del «Gobierno cesante», derivada de las tres causas siguientes:

  1. Celebración de elecciones generales.

  2. Pérdida de la confianza parlamentaria, en los casos previstos en la Constitución.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR