El nuevo incidente de impugnación del informe concursal: ¿la agilización justifica la vulneración del derecho de defensa?

AutorMª Elisa Escolà Besora
CargoProfesora de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona Doctora en Derecho
Páginas579-582
579
El nuevo incidente de impugnación
del informe concursal:
¿la agilización justifi ca la vulneración
del derecho de defensa?
Mª Elisa Escolà Besora
Profesora de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona
Doctora en Derecho
Abogada de Fieldfi sher JAUSAS
Ante el más que previsible aumento de los procesos de insolven-
cia que provocará la crisis sanitaria que estamos padeciendo, en el Real
Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organiza-
tivas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración
de Justicia (BOE 29 de abril), se han aprobado una serie de medidas
específi cas de carácter concursal, con la fi nalidad de evitar que las em-
presas y los particulares se vean abocados al concurso de acreedores.
Este RDL también establece unas medidas para conseguir que los
concursos se tramiten de forma más rápida y, entre ellas, llama la aten-
ción la prevista en el art. 13. En el apartado primero de este precepto se
indica que en los concursos de acreedores en los que la Administración
Concursal todavía no hubiera presentado el inventario provisional y la
lista provisional de acreedores, y a los que se declaren dentro de los dos
años desde la declaración del estado de alarma, en los incidentes de
impugnación del inventario y de la lista de acreedores los únicos medios
de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea ne-
cesaria la celebración de vista salvo que el Juez resuelva otra cosa.
JUSTICIA AÑO 2020
Núm. 1. Págs. 581-584

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