Ley Foral 3/1986, de 17 de abril, sobre Concesion de Credito extraordinario para financiar el deficit del Hospital comarcal de Estella.

MarginalBOE-A-1986-18360
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

Ley Foral sobre concesion de credito extraordinario para finaciar el deficit del hospital comarcal de estella

La situación presupuestaria que atraviesa en la actualidad el hospital comarcal de estella obliga a instrumentar los medios necesarios para posibilitar la concesión de subvenciones que puedan cubrir el déficit de mantenimiento previsible de dicho hospital para el ejercicio económico de 1986.

A la consecución de esta finalidad es objeto de la presente Ley Foral establecer las consignaciones presupuestarias necesarias para cubrir el referido déficit durante el primer semestre, mediante las correspondientes subvenciones, así como posibilitar, en caso necesario, financiación del déficit correspondiente al segundo semestre del ejercicio económico.

Artículo 1 º se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de 142.500.000 pesetas para financiar el déficit de mantenimiento del hospital comarcal de estella, durante el primer semestre del ejercicio económico de 1986.
Art. 2 º se autoriza al Gobierno de Navarra la ampliación del presente crédito extraordinario hasta 285.000.000 de pesetas, a fin de, si se hace preciso, poder financiar el déficit de mantenimiento correspondiente al segundo, semestre del referido ejercicio económico.
Art. 3 º 1

La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a otros gastos del presupuesto de 1986, cualquiera que sea su naturaleza. En el caso de que la financiación con cargo a otros gastos no fuese posible realizarla en su totalidad, se financiará la diferencia con cargo al superávit de ejercicios anteriores.

  1. El crédito deberá abonarse a una partida nueva con la siguiente denominación:

Proyecto, 42.300; Orgánico, 52.000; Económico, 4.810, y funcional, 4.124.

Subvención hospital comarcal de estella.

Art. 4 º el presente crédito extraordinario se someterá a los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 27/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1986.
Disposicion final

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen Foral de Navarra promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de abril de 1986.

Gabriel urralburu tainta,

Presidente de Gobierno de Navarra

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