Ley Foral de 14 de Junio de 1985, sobre Concesion de Credito extraordinario para financiar el deficit de la Clinica ubarmin.

MarginalBOE-A-1985-17911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

Ley Foral sobre concesion de credito extraordinario para financiar el deficit de la clinica ubarmin

Por acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado en sesión de 20 de marzo de 1985, se aprobó un plan de acciones encaminadas a procurar la viabilidad y estabilidad financiera de la clínica ubarmin. Igualmente se acordó, una vez aceptados los compromisos por cada una de las instituciones implicadas, solicitar del Parlamento de Navarra la habilitación de un crédito extraordinario de 250.000.000 de pesetas para cubrir el déficit del mantenimiento del ejercicio económico de 1985.

Así, pues, es finalidad de la presente Ley Foral establecer las consignaciones presupuestarias necesarias para cubrir el déficit de la clínica ubarmin durante el ejercicio económico de 1985.

Articulo 1 º se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de 250.000.000 de pesetas para financiar el déficit de mantenimiento para el ejercicio económico de 1985 de la clínica ubarmin una vez liberado el Presupuesto de Gastos del ejercicio de todas las cargas financieras derivadas de la deuda contraída al 31 de diciembre de 1984.

Art. 2.º 1. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a otros gastos del presupuesto de 1985, cualquiera que sea su naturaleza. En el caso de que la financiación con cargo a otros gastos no fuese posible realizarla en su totalidad, se financiará la diferencia con cargo al superavit de ejercicios anteriores.

  1. El crédito deberá abonarse a una partida nueva con la siguiente denominación:

Proyecto: 22301. Orgánico: 52000. Económico: 4810. Funcional: 4100. Subvención clínica ubarmin.

Disposicion final

La presente Ley Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de junio de 1985.- El Presidente del Gobierno de Navarra, gabriel urralburu tainta.

"Boletín Oficial de Navarra" número 74, de 19 de junio de 1985.)

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