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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Quinto. De las Reglas de los Expedientes en General
- Sección Segunda. De los Recursos
Artículo 356
Autor | José María Ferrer de la Puente |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Madrid |
El precepto, aún encuadrado dentro de la Sección que en el Capítulo V del R. R. C. regula las reglas de los expediente, se refiere a los recursos y establece en su primer párrafo el plazo de que dispone el Encargado para resolver cualquier solicitud formulada que no dé lugar a expediente.
Redacción con la que se abarca una pluralidad de aspectos de la actividad diaria del Registro Civil; pues dentro de tal redacción se pueden enumerar solicitudes tan dispares como la destinada a obtener una certificación o el examen de los Libros del Registro; la consistente en solicitar un duplicado del Libro de Familia o el desglose de unos documentos, etc. Determinando el precepto que en tres días naturales se debe dar respuesta a tal tipo de solicitudes. Plazo cuya brevedad resulta comprensible habida cuenta de que la petición no genera un expediente, no existe por ello intervención del Ministerio Fiscal y cabe que sea resuelta por simple providencia del Encargado, aunque ello no exima de la explicación o motivación de la decisión, esencialmente cuando rechace total o parcialmente lo pretendido por el interesado.
El párrafo segundo se refiere específicamente al recurso de reposición (al no existir en el R. R. C. más referencia al mismo que la contenida en este artículo, debe considerarse que su tramitación ha de ajustarse a las normas previstas en la L. E. C., en sus artículos 376 y siguientes, siendo resuelto por el propio Juez Encargado que haya dictado la resolución, sin que sea precisa la intervención del Ministerio Fiscal y sin que quepa aplicar el rigor previsto en la Ley Procesal Civil respecto de la necesidad de citar el precepto infringido)1, para señalar que el mismo es procedente contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior.
El precepto debe ser criticado por su falta de claridad, pudiéndose considerar que tal recurso de reposición puede emplearse en los siguientes casos: en primer lugar, contra el acuerdo adoptado por el Encargado resolviendo cualquiera de las solicitudes a las que se ha hecho referencia al comentar el primer párrafo del artículo. En tales peticiones, que no se encuadran dentro de la actividad de un expediente registral y, contra lo acordado, tiene cabida el recurso de reposición.
En segundo término, igualmente debe considerarse procedente cuando en el curso de un expediente se acuerde por el Encargado la práctica de cualquier diligencia, se efectúe un requerimiento a las partes para...
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