Artículo 34

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

ACUMULACIÓN

Artículo 34.

  1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.

  2. Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra...

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