Artículo 33: Audiencia de los interesados

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 33.—AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS

1. La propuesta de resolución se notificará a los interesados en el procedimiento sancionador, indicándoles la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente y presenten los documentos, justificantes y pruebas que estimen oportunos.

2. Si no se formularan alegaciones, se elevará la propuesta de resolución mencionada en el apartado anterior al órgano competente para resolver.

3. Si se hubieran formulado alegaciones, el órgano instructor cursará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución que proceda a la vista de las mismas, junto con los documentos y alegaciones que obren en el expediente.

COMENTARIO

El trámite de audiencia al interesado se inicia cuando la propuesta de imposición de sanciones haya sido debidamente notificada al presunto infractor y la duración de dicho trámite es de quince días, durante los cuales el interesado tiene derecho a acceder al expediente y presentar cuantas alegaciones, documentos, justificantes y pruebas estime oportunas.

Puede ocurrir que durante el trámite de audiencia aparezcan circunstancias que hagan necesaria bien una nueva instrucción del procedimiento o bien una modificación en la propuesta de imposición de servicios inicialmente formulada. Cuando esto ocurra, la Instrucción 1/1999, de 16 de julio, del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone en su número tercero que se formulará una nueva...

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