Artículo 28: Procedimiento separado

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 28.—PROCEDIMIENTO SEPARADO

La imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente distinto o independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, en el que se dará, en todo caso, audiencia al interesado.

COMENTARIO

Es en este punto donde se han producido las mayores innovaciones en materia sancionadora, ya que el artículo 34.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, establece que la imposición de sanciones tributarias debe realizarse mediante un expediente distinto e independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria de los contribuyentes.

La Ley 1/1998 separa, pues, el procedimiento inspector del procedimiento sancionador, aunque tal separación sólo es novedosa en el caso de las sanciones pecuniarias, porque el procedimiento para imponer sanciones no pecuniarias ya se venía realizando de forma separada desde antes de la entrada en vigor de dicha Ley, puesto que el mismo se realizaba...

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