Artículo 137. Competencia, legitimación y postulación

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas808-812
808
Artículo 137. Competencia, legitimación y postulación
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de lo Mercantil
del lugar del domicilio del asegurado.
2. Podrán promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o
ambas conjuntamente.
3. En la tramitación de este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado
y Procurador.
COMENTARIO
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Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de las Islas Baleares
I. ANTECEDENTES
1. Redacción vigente hasta la entrada en vigor de la LJV
Según el artículo 2179 LEC de 1881: “Si los peritos no estuvieren confor-
mes, el Juez sorteará un tercero”. El juez competente era el Juez de primera
instancia. La Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, mantuvo la competencia del
Juzgado de primera instancia, en su artículo 341, atribuyendo al Secretario
Judicial la función de realizar un sorteo de entre los que consten en la lista en-
viada cada mes de enero por los Colegios Profesionales o entidades análogas
al juzgado, para proceder a la designación, siendo las siguientes designaciones
realizadas por orden correlativo.
2. Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2007
El proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2007, no mencionaba,
en sus artículos 187 y 188, que el Juzgado competente fuera el de lo mercantil.

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