Artículo 11

AutorMiguel Masot Miquel
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Palma de Mallorca. Abogado
Páginas231-233

Precedentes.

Proyecto de 1903:

No contenía una declaración expresa similar al texto del art. 11º de la vigente Compilación, si bien venía a reconocer, a sensu contrario, la doctrina de dicho precepto al decir en el art. 10º que el donatario universal de bienes presentes y futuros tiene el carácter de heredero del donante y bajo este concepto debe sostener los derechos activos y pasivos de su herencia, aún en el caso de que existe un sucesor testamentario del mismo respecto de alguna porción de bienes reservada en la donación.

Proyecto de 1920:

El art. 10º contenía una declaración similar a la del proyecto de 1903.

Proyecto de 1949:

Artículo 12º. El heredero de bienes excluidos en la donación universal o reservados en ésta, tendrá el carácter de instituido en cosa cierta y determinada y será considerado como legatario.

Page 231

Este precepto es una lógica consecuencia del principio sentado por el artículo 9º, según el cual no altera el carácter universal de la donación la reserva que el donante hiciera de la facultad de disponer de algunos bienes o de alguna cantidad con cargo a lo donado.

Al no sentar el reseñado artículo 9º de que manera han de ejercitarse las facultades de disposición de los bienes excluidos o reservados en el otorgamiento de la donación, es evidente que dichas facultades de disposición son absolutas, cabiendo, por tanto, la disposición a título lucrativo y a título oneroso, así como la disposición inter vivos y mortis causa.

La disposición inter vivos -tanto a título lucrativo como oneroso -no plantea problema alguno. El donante puede hacer uso de la facultad de disposición de los bienes excluidos o reservados a favor de quien tenga por conveniente y por el título -compraventa, permuta, donación, etc.,- que juzgue oportuno.

En cambio, es comprensible que, históricamente, haya sido mirado con recelo el que el testador dispusiera mortis causa, mediante testamento, de estos bienes excluidos o reservados, a favor de persona distinta del donatario, dado Page 232 que, nos encontrábamos, en tal caso, con un testamento en el cual no se contenía institución de heredero, sino que tan sólo se hacían atribuciones sobre los bienes, cantidad o parte alícuota reservada al otorgarse la donación universal; y ello podía chocar con las convicciones jurídicas vigentes en la isla, heredadas del Derecho romano justinianeo, que exigían la inclusión de institución de heredero como requisito interno esencial para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR