Artículo 102. Solicitud

AutorAntonia Paniza Fullana
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Civil. Universidad de las Illes Balears
Páginas655-656
655
Artículo 102. Solicitud
El expediente se iniciará mediante solicitud del usufructuario, a la que se acompa-
ñarán los documentos o medios de prueba que acrediten su derecho, la existencia del
crédito vencido que se pretenda reclamar o, en su caso, el importe cobrado al realizar
el mismo y que pretenda poner a interés y la falta de la autorización del propietario.
En el supuesto de que solicitara la autorización para poner a interés el capital obteni-
do tras cobrar el crédito vencido, deberá ofrecer garantías suficientes para conservar
su integridad.
COMENTARIO
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Profesora Titular de Universidad de Derecho Civil
Universidad de las Illes Balears
Se trata, como se ha venido comentando, de dos supuestos distintos y que
este artículo también distingue a efectos de procedimiento: la reclamación de
créditos vencidos que formen parte del usufructo y la puesta del capital co-
brado a interés. A estos efectos, el primer paso será la presentación de la so-
licitud que iniciará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto en estos
artículos.
La legitimación activa corresponde al usufructuario quien tendrá que pre-
sentar la solicitud junto con los documentos o medios de prueba que acrediten
su derecho. Esta legitimación corresponde al usufructuario, de acuerdo con el
ius exigendi que le otorga su derecho de usufructo y con las garantías previstas
en el Cc., incluso para reclamar todo el crédito, aunque él no sea el titular, sino
el nudo propietario.
Como afirma el artículo 3 LJV quienes sean titulares de derechos o intere-
ses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la ma-
teria que constituya su objeto podrán promover expedientes de jurisdicción
voluntaria e intervenir en ellos. Y ello, sin perjuicio de los casos en que el expe-
diente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

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