Artículo 101. Competencia y postulación

AutorAntonia Paniza Fullana
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Civil. Universidad de las Illes Balears
Páginas652-654
652
Artículo 101. Competencia y postulación
1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a
las normas comunes de la presente Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último
domicilio o en su defecto, de la última residencia del solicitante.
2. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de
Abogado ni de Procurador.
COMENTARIO
A P F
Profesora Titular de Universidad de Derecho Civil
Universidad de las Illes Balears
Este artículo contiene la regulación de la competencia objetiva y territo-
rial, así como la postulación en los casos de expedientes de jurisdicción volun-
taria en caso de reclamación de créditos o puesta a interés del capital obtenido
por parte del usufructuario, los supuestos que establece el ámbito de aplica-
ción del artículo 100 LJV. Son los dos casos previstos en aquel artículo, en los
que se hace necesaria la autorización por parte del Juez: en primer lugar, aque-
llos en los que el usufructuario pretenda reclamar por sí los créditos vencidos
que formen parte del usufructo y, en segundo lugar, cuando pretenda poner a
interés el capital obtenido con dicha reclamación si no contara con el acuerdo
del propietario.
Hay que tener en cuenta que por lo que se refiere a la competencia y postu-
lación se aplicarán estas normas específicas para este caso concreto y, en su de-
fecto, se aplicarán las reglas generales que prevé la propia Ley de Jurisdicción
Voluntaria, siendo las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación
supletoria en los términos previstos en el artículo 8 LJV.
Por lo que se refiere a la competencia objetiva es del Juez de Primera
Instancia. En este caso, el Juez de Primera Instancia mantiene la competencia,
que ya le otorgaba la LEC, respecto a los actos de jurisdicción voluntaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR