Artículo 103. Tramitación y resolución

AutorAntonia Paniza Fullana
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Civil. Universidad de las Illes Balears
Páginas657-658
657
Artículo 103. Tramitación y resolución
1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la compa-
recencia al promotor, al propietario y a aquellos que pudieran estar interesados en el
cobro del crédito, quienes serán oídos por este orden. Posteriormente, se practicarán
aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.
2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando la conveniencia
del cobro del crédito que forma parte del usufructo o de la inversión del capital obteni-
do, resolverá concediendo o denegando la autorización solicitada.
Si la autorización otorgada fuera para cobrar un crédito vencido que forme parte del
usufructo, deberá establecerse la obligación del usufructuario de informar periódica-
mente, dentro de los plazos otorgados, al Tribunal sobre las gestiones realizadas, así
como del resultado final.
Pero si la autorización lo fuera para poner a interés el capital obtenido por el cobro de
ese crédito, la resolución deberá contener las garantías a establecer por el usufructua-
rio para conservar la integridad del capital.
COMENTARIO
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Profesora Titular de Universidad de Derecho Civil
Universidad de las Illes Balears
Si con el artículo 102 LJV se regula el inicio del expediente con la presen-
tación de la solicitud por parte del usufructuario, el artículo 103 LJV regula su
tramitación desde su admisión a trámite hasta no solo la resolución, sino ade-
más, el seguimiento posterior.
Con carácter general, por lo que se refiere al procedimiento, las disposi-
ciones del Capítulo II del Título I, se aplicarán a todos los expedientes de juris-
dicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que específicamente
regulen las actuaciones de que se trate, según el artículo 13 LJV.
La solicitud es admitida a trámite por el Secretario judicial quien convoca
a la comparecencia al promotor, al propietario y a aquellos que pudieran estar

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