Artículo 100. Ámbito de aplicación

AutorAntonia Paniza Fullana
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Civil. Universidad de las Illes Balears
Páginas645-651
645
Artículo 100. Ámbito de aplicación
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en los supuestos en los que el usufruc-
tuario pretenda reclamar y cobrar por sí los créditos vencidos que formen parte del
usufructo, cuando esté dispensado de prestar fianza o no hubiese podido constituirla,
o la constituida no fuese suficiente y no cuente con la autorización del propietario
para hacerlo, así como para poner a interés el capital obtenido con dicha reclamación
si no contara con el acuerdo del propietario.
COMENTARIO
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Profesora Titular de Universidad de Derecho Civil
Universidad de las Illes Balears
I. INTRODUCCIÓN: EL USUFRUCTO DE CRÉDITOS
El usufructo de créditos se puede calificar como un caso de usufructo
con características especiales, en el que el derecho real no recae sobre una
cosa sino sobre un derecho o, como han dicho algunos autores, sobre una
prestación. La posibilidad de un usufructo sobre derechos está prevista en el
propio Código Civil. El artículo 475 Cc. establece que si el usufructo se cons-
tituye sobre el derecho a percibir una renta o una pensión periódica, ya con-
sista en metálico, en frutos o intereses de obligaciones o títulos al portador,
se considerará cada vencimiento como producto o fruto de aquel derecho.
En estos casos, se repartirán como frutos civiles y se aplicarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 474 Cc., entendiéndose percibidos día por
día y perteneciendo al usufructuario en proporción al tiempo que dure el
usufructo.
TÍTULO VI
DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
RELATIVOS A LOS DERECHOS REALES
CAPÍTULO I
D       
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(Artículos 100-103)

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