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- Tomo XIX, Artículos 1445 a 1541 Del Código Civil
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Artículo 1.537
Autor | Gabriel García Cantero |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
Norma superflua si se tiene en cuenta el contenido del Título VIII del Libro II, que trata -Dei Registro de la Propiedad- y que comprende los artículos 605 a 608 (ver su comentario), en donde se hace una remisión general a la Ley Hipotecaria; innecesariamente repetitiva si se recuerdan las remisiones particulares a las disposiciones de esta última Ley en los artículos 1.473, 1.510 in fine y 1.524 (véanse los comentarios respectivos). Únicamente puede explicarse como un arrastre histórico si se tienen presentes las vacilantes relaciones habidas hasta ahora entre la legislación civil y la hipotecaria. En efecto, el precedente del presente capítulo está en el Proyecto de García Goyena (si bien numerado como IX), en el que tenía justificación, dado que el Título XX contenía íntegramente la regulación hipotecaria incorporada al propio Código, y aunque en rigor no era necesario, venía a señalar con especial énfasis la importancia que la Comisión había dado a dicha materia, subordinando a dicho Título todos los otros del Código 1 La estructura y contenido del capítulo se repiten en el Anteproyecto de 1882-1888, si bien deja en blanco el número del Título al que se remite, debido, muy probablemente, a las incertidumbres que hasta el último momento hubo sobre la forma de regularse la materia hipotecaria2. En todo caso, carece de justificación la norma contenida en este precepto, así como la existencia del capítulo mismo y su solemne enunciado. Tampoco parece oportuno que se expongan aquí las relaciones entre el Derecho civil y el habitualmente denominado Derecho inmobiliario, registral. En la jurisprudencia, las resoluciones recaídas en torno a este precepto acostumbran a enlazarlo con el 608 del Código civil (así, sentencias de 28 diciembre 1892, 25 octubre 1895, 15 junio 1897, 3 enero 1901 y 20 diciembre 1928)3.
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N O T A S
* Manresa-Bloch, X, 16, págs. 598 y s.; Scaevola-Bonet, XXIII, 22, págs. 677-683; CastAn, IV2, pág. 146; Badenes, II2, págs. 1155-1195; Pau Padrón, Com. Min. Justicia, II, pág. 1045.
a La norma procede con igual texto del artículo 1.468 del Proyecto de 1851 y es idéntica al artículo 1.564 del Anteproyecto...
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