Artículo 1.537

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Norma superflua si se tiene en cuenta el contenido del Título VIII del Libro II, que trata -Dei Registro de la Propiedad- y que comprende los artículos 605 a 608 (ver su comentario), en donde se hace una remisión general a la Ley Hipotecaria; innecesariamente repetitiva si se recuerdan las remisiones particulares a las disposiciones de esta última Ley en los artículos 1.473, 1.510 in fine y 1.524 (véanse los comentarios respectivos). Únicamente puede explicarse como un arrastre histórico si se tienen presentes las vacilantes relaciones habidas hasta ahora entre la legislación civil y la hipotecaria. En efecto, el precedente del presente capítulo está en el Proyecto de García Goyena (si bien numerado como IX), en el que tenía justificación, dado que el Título XX contenía íntegramente la regulación hipotecaria incorporada al propio Código, y aunque...

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