La confesion de privatividad

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas85-86

Page 85

El artículo 1.324 C.c., que se introduce por la reforma de 1981, establece que "para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges".

A este respecto, resulta de especial interés lo señalado por el Tribunal Supremo, cuando afirmó que "… la doctrina jurídica...

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