La libertad de contratacion entre conyuges

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas83-85

Page 83

En su redacción originaria, el Código civil, acogiendo una tradición histórica profundamente arraigada, estableció en el artículo 1.334 la prohibición de las donaciones entre cónyuges, salvo que consistiesen en "regalos módicos que los cónyuges se hagan en ocasiones de regocijo para la familia" (art. 1.334.2°). Igualmente, por lo que se refiere a los contratos a título oneroso, según el artículo 1.458 el marido y la mujer no podían venderse bienes recíprocamente, sino cuando se hubiese pactado la separación de bienes o hubiese separación judicial de los mismos. Por aplicación analógica, la doctrina extendía la prohibición a la dación en pago, la permuta y la transacción.

Los argumentos que se aportaban para justificar estas prohibiciones legales se centraban fundamentalmente en la subordinación de la mujer al marido y la necesidad de la licencia marital para que la mujer casada pudiera contratar, en la idea de evitar el posible influjo de un cónyuge sobre el otro y en la inmutabilidad del régimen económico matrimonial que podría verse alterado a través de contratos concretos.

Por ello no sorprende la postura crítica que han mostrado algunos autores con este cambio de orientación legislativa, por la carencia de límites, el peligro de fraude y la posibilidad de maniobras captativas de la voluntad de un cónyuge por el otro (DE LOS MOZOS); por su parte afirma LACRUZ que hubiera bastado con eliminar la norma prohibitiva, sin establecer en su caso una regla permisiva ex-

Page 84

presa de contratación entre cónyuges. Recuerda a este respecto CABANILLAS SANCHEZ que en la medida en que el contrato modifique el régimen económico matrimonial únicamente afectará a terceros si se inscribe en el Registro civil.

Si bien ya en 1975 habían desaparecido todas las trabas jurídicas que se oponían a la libre contratación entre cónyuges, no será hasta 1981 cuando el legislador venga a permitir la contratación entre los cónyuges. Para ello, suprimió las prohibiciones particulares vigentes en esta materia en la regulación anterior, al tiempo que otorgó a la regla general de validez de los contratos entre cónyuges refrendo legal en el actual artículo 1.323 del Código civil, a cuyo tenor, "el marido y la mujer podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos". En coherencia con este nuevo criterio, se eliminó del Código civil el artículo 1.334 C.c. y se derogó la limitación en cuanto a la compraventa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR