SAP Baleares 89/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2006:547 |
Número de Recurso | 288/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
MIGUEL ANGEL AGUILO MONJOMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000288 /2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª JUANA Mª GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 89/2006
En PALMA DE MALLORCA, a 20 de marzo de 2006.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario nº 348/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma , a los que ha correspondido el rollo nº 288/2005, en los que aparece como parte actora-apelante a D. Pedro Enrique, representado por el Procurador Sr. Miguel Socias Rosselló y asistido del Letrado D. Sebastián Romaguera González, y como demandada-apelada a D. Guillermo y Dª Margarita, representados por la Procuradora Sra. Concepción Guasp Ferrer y asistidas del Letrado D. Juan Antonio María Muntaner.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA Mª GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 9 de febrero de 2005 cuyo fallo literalmente dice: "Desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rosselló, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, absolviendo a los demandados D. Guillermo, de las pretensiones de la demanda de resolución del contrato entablada de contrario, con expresa condena en costas a la parte apelante".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia de instancia.
La parte actora se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimara íntegramente la demanda.
Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes: Que la sentencia de instancia es errónea, pues en el caso de autos se ha producido una introducción ilegal de la hija del arrendatario en el local objeto del procedimiento, a través de una pretendida e ineficaz subrogación del arrendatario, titular del contrato, por causa de jubilación producida con anterioridad a la nueva LAU, debiéndose dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por cesión, subarrendamiento o traspaso inconsentido previsto en el art. 114.5.2 de la LAU de 1964 , al ser evidente la introducción de tercera persona en el local usándolo en su nombre y provecho sin la autorización ni consentimiento del dueño. Es decir, en el supuesto de autos la jubilación del arrendatario se produjo bajo la vigencia de la Ley de 1964, no constituyendo dicha jubilación causa de extinción; por consiguiente, no es posible que ni el cónyuge ni sus descendientes puedan subrogarse en el contrato, sin el consentimiento y autorización expresada del arrendador.
En el recurso de apelación que constituye el objeto de la presente resolución, la parte apelante no combate los hechos que se consideran probados en la sentencia de instancia sino tan sólo las consecuencias jurídicas que, de tales hechos, extrae la Juez "a quo" en la referida sentencia.
Así, en cuanto a los referidos hechos, no es objeto de discusión: 1) Que en fecha 1 de noviembre de 1981, el hoy actor-apelante, en concepto de arrendador, y el codemandado D. Guillermo, en concepto de arrendatario, otorgaron contrato de arrendamiento, referido al local ubicado en la Avenida Bartolomé Riutort de Ca'n Pastilla 2) Que D. Guillermo se jubiló en el mes de noviembre de 1992, causando baja en la Seguridad Social; si bien siguió como arrendatario al frente del negocio. 3) Que en el mes de marzo de 2004, el arrendatario remitió un fax al arrendador, en el cual le comunicó su intención de subrogar a su hija en su posición contractual por jubilación y en aplicación de la DT 3º , 3, párrafo 2 de la LAU de 1994. 4) Que en el referido mes de marzo de 2004, y en contestación a la comunicación referida en el apartado anterior, el propietario-arrendador remitió burofax al...
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