SAP Barcelona 421/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:9508
Número de Recurso874/2006
Número de Resolución421/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 874/2006 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 220/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 4 2 1

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 220/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Martorell, a instancia de SENTU & LLENU, S.L., contra Dª. Eugenia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda formulada por la entidad SENTU & LLENU, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Gallardo de la Torre, contra Dña. Eugenia, y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos. Con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte demandante "Sentu & Llenu, S.L." la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de extinción, por expiración del plazo, del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de septiembre de 2000, de la vivienda sita Olesa de Montserrat, C/ DIRECCION000 nº NUM000, entresuelo NUM001, con fundamento en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, alegando el vencimiento del plazo de duración mínima de cinco años, a lo que opuso la demandada la prórroga del artículo 10 de la Ley 29/1994.

Centrada así la cuestión discutida en la apelación, es doctrina constante, uniforme, y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1930, 21 de octubre de 1959, o 20 de septiembre de 1996; RJA 640/1930-31, 3597/1959, y 6727/1996 ), que es consustancial al contrato de arrendamiento que se haga por tiempo determinado, según resulta de los artículos 1543, 1554,, y 1569, del Código Civil, de modo que la determinación del plazo es esencial en este negocio jurídico, por lo que, incluso si las partes dejan de señalar el plazo, es el Código Civil el que, en el artículo 1581, establece las normas de carácter subsidiario para la determinación de la duración del contrato de arrendamiento, entendiéndose hecho el arrendamiento por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, y por días cuando es diario.

Aunque, es igualmente doctrina comúnmente admitida (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1918 ), que la disposición del artículo 1581 del Código Civil es puramente supletoria, para el...

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