SAP Barcelona 357/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2008:6092
Número de Recurso806/2007
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 806/2007-T

JUICIO VERBAL Nº 198-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 357/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 198/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de Dª. Nuria contra Dª. Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Junio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Inmaculada Lasala Buseres, en nombre y representación de doña Nuria, contra doña Teresa, representada por la procuradora doña Nuria Artigas Gimeno, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 10 de noviembre de

1.986 por expiración del plazo, condenando a la demandada a dejar la vivienda arrendada sita en la Calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001 2ª, de esta ciudad, libre, vacua y expita, apercibiéndole de lanzamiento en el caso de no verificarlo. Condeno a la parte demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con el tema que nos ocupa, interpretación de la disposición transitoria primera, esta Sala ha expresado en el rollo 751-2005 0 147-2005 o SS de 14 de Junio de 2001 "finalizada esa primera tácita reconducción de tres años, el contrato no entra en la prórroga del artículo 10 LAU EDL 1994/18384, sino que pasa a regirse por el CC EDL 1889/1 y, más concretamente, por los artículos 1.566 EDL 1889/1 y

1.581 del mismo EDL 1889/1. En efecto, dice el precepto analizado que el contrato así renovado se regirá por lo dispuesto en la LAU EDL 1994/18384 para el contrato de arrendamiento de vivienda. Pues bien, ¿qué dice la ley para el contrato que se encuentra en esa situación?...

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