STSJ Murcia 130/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2014:321
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00130/2014

RECURSO nº 3/2009

SENTENCIA nº 130/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Casinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Paya

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 130/14

En Murcia, veintiuno de febrero del dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3/09, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a proceso selectivo ingreso en la Policía.

Parte demandante: D. Modesto, representado por el Procurador Sr. Catalá Fernández Palencia y defendido por el letrado Sr. Galán Juan.

Parte demandada: Ministerio del Interior, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de catorce de octubre del dos mil ocho dictada por el Director General de la Policía y Guardia Civil por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de uno de julio del dos mil ocho de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de la Policía.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y, en consecuencia, se declare su derecho a la situación jurídica individualizada, de superada la prueba de reconocimiento médico establecida en la fase de oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, con todas las consecuencias jurídicas y económicas favorables que correspondan y, por tanto, por superada la fase de oposición con el correspondiente nombramiento de policía alumno para incorporarse al curso de formación preceptivo y se reconozca el derecho a la indemnización de daños y perjuicios, así como el derecho a las retribuciones dejadas de percibir desde que debió incorporarse al curso de formación y demás que proceda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Paya, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

. Recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día catorce del dos mil catorce, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto,

contra la Resolución de catorce de octubre del dos mil ocho dictada por el Director General de la Policía y Guardia Civil por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de uno de julio del dos mil ocho de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de la Policía.

Alega la parte recurrente, como fundamento de su pretensión que en la resolución impugnada se le declaró no apto, tras haber superado la fase oposición, al no hacerlo del reconocimiento médico previsto como cuarta y última prueba, por entender que estaba incurso en la causa de exclusión 4.1.6 "Anomalías en la visiónpercepción de colores comprobada con las tablas de Ishihara de 12 láminas". Entiende que la discromatopsia que padece es muy leve y que no le impide el ejercicio de la función policial, tal y como aparece reflejado en el informe del oftalmólogo Sr. Pedro Francisco, en el que se indica que padece una discromatopsia tan leve que solo le dificulta la percepción de las frecuencias de deután, en grado leve. Considera, por tanto, que la resolución impugnada es anulable, toda vez que en la norma que se establecen las exclusiones habla de procesos patológicos que dificulten de manera importante la agudeza visual y, que la discrecionalidad del Tribunal Calificador tiene su límite en las normas que regulan el proceso selectivo, no estando motivada, por tanto, aquella exclusión, que vulnera los principios de mérito y capacidad.

El Abogado del Estado, por su parte, indica que los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, las cuales, de acuerdo con el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección. En este caso, el Tribunal Calificador, procedió, en su reunión de 16 de junio de 2008, al examen y aprobación del resultado del reconocimiento efectuado a los opositores por los asesores médicos nombrados conforme a lo dispuesto en la Base 6.5 de la Convocatoria y en el acta extendida al efecto, quedó plasmado que estaba incurso el recurrente en la causa de exclusión prevista en el apartado 4.1.6 del Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en concreto, Discromatopsia. Considera que el criterio objetivo del Tribunal Calificador goza de presunción de razonabilidad o certeza que no puede ser sustituido por los afectados, ni alterado por informes complementarios, siendo que la fecha del informe en que se apoya es de fecha posterior. Agrega que el recurrente concurrió, de acuerdo con unas bases que consintió y que no se ha acreditado que la Administración actuara con arbitrariedad.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes que se extraen del expediente administrativo y prueba practicada:

  1. - Por Resolución de 12 de abril de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes al ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía. En la Base 6.5 se establece que el Tribunal número uno podrá designar, para todas o alguna de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le sean encomendadas.

    En la Base 7.1.4 se establece, como cuarta prueba, un reconocimiento médico dirigido "a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988". Se agregaba que "para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

    En dicho Anexo III figura, dentro de las exclusiones definitivas relacionadas con "ojo y visión", las discromatopsias.

  2. - El Tribunal Calificador procedió, en su reunión de fecha dieciséis de junio del dos mil ocho, al examen y aprobación del resultado de reconocimiento médico realizado a los opositores, acompañando al acta como Anexo VI una relación de opositores NO APTOS en esta prueba, tras ser informados por el asesor médico de la propuesta que presentaba, en las que se les puso de manifiesto la metodología seguida y las conclusiones obtenidas,...

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