SAP Vizcaya 380/2004, 1 de Junio de 2004
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APBI:2004:1265 |
Número de Recurso | 196/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 380/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA N ú m. 38O/04
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 172/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de D/Dª. Alfonso , contra D/Dª. Julia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DECLARO NO HABER LUGAR a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de agosto de 1999 suscrito entre el demandante D. Alfonso y la demandada Dª. Julia , al considerar que el mismo no es un arrendamiento de temporada, sino un contrato de arrendamiento de vivienda sometido a LAU de 1994 y por tanto la fecha mínima de extinción del referido contrato será la de 1 de agosto de 2004 y máxima el 2007./ Impongo expresamente las costas procesales a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por expiración del contrato de arrendamiento, formulada por D. Alfonso , por considerar que el contrato suscrito entre los litigantes es un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU de 1994, y no un arrendamiento de temporada como alega la parte actora. Se alza la actora contra la meritada sentencia por entender que el contrato de arrendamiento que une a las partes es un arrendamiento de temporada y no para vivienda habitual de la arrendataria.
El concepto de arrendamiento de temporada tiene una acepción jurídica que ha sido concretada por la jurisprudencia atendida la consecuencia legal que deriva de tal calificación referente a la exclusión de la normativa protectora del arrendatario contenida en la LAU de 1994, principalmente el derecho a la prórroga forzosa. La actual Ley de Arrendamientos Urbanos en su art. 3.2 , considera como -arrendamientos para uso distinto del de vivienda los celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquiera otra-, a los que no resulta aplicable la normativa imperativa del Título II, LAU 1994(en el que se contiene el plazo legal mínimo de duración del contrato) sino que se rigen por la voluntad de las partes ( art. 4.3 ). Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han establecido, con criterio uniforme seguido de forma constante por la...
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