ATS, 24 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:5023A
Número de Recurso147/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Poveda y Ripoll, S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 579/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1107/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover en nombre y representación de la entidad Poveda y Ripoll, S.L., como parte recurrente, y la procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A., como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Procede admitir el recurso de casación, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

Segundo.- Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la correspondiente Secretaría de la Sala.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad Poveda y Ripoll, S.L. contra la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 579/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1107/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la correspondiente Secretaría de la Sala .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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