SAP Alicante 33/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:261
Número de Recurso268/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 33

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de enero de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Retracto número 629/99, sobre retracto arrendaticio urbano, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Rehabilitaciones y Construcciones del Mediterráneo, SL.", representada por el Procurador Don José Luís Pamblanco Sánchez, con la dirección del Letrado Don Alfonso García Cortés; y como apelada, la parte actora, Don Sergio y Don Jose Ángel , representada por el Procurador Don Alfredo Barceló Bonet con la dirección del Letrado Don José Manuel Abrisqueta Sempere.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio de Retracto número 629/99 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Barcelo Bonet en nombre y representación de D. Sergio y D. Jose Ángel contra Rehabilitaciones del Mediterráneo SL. declaro el derecho de los demandantes a retraer el local sito en la Avda de los Países Escandinavos n° 10 por la cantidad de 5.197.500.- pesetas más los reembolsos señalados en el art. 1518 del Código Civil, con expresa imposición a la demanda de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 268-A/02, en el que tras la práctica de la prueba documental propuesta en esta alzada por la apelante y tras formular las partes alegaciones sobre su resultado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintidós de enero, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de apelación se refiere a la infracción del artículo1.618 LEC-1881 por la extemporánea presentación del aval prestado lo que equivaldría a la caducidad de la acción y por la deficiente constitución del aval aportado como sustitutivo de la consignación.

La alegación de la caducidad de la acción por la extemporánea presentación del aval nos obliga a hacer referencia a los siguientes actos procesales: 1.-) la demanda de retracto fue presentada en el Decanato de los Juzgados de Alicante el día 3 de diciembre de 1999; 2.-) tras ser repartida al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, éste, mediante Providencia de fecha 7 de diciembre de 1999, acordó, "previa su admisión a trámite", requerir a la actora para que presentara el aval bancario que decía aportar como documento número 5 y que no constaba unido a la demanda; 3.-) tras ser notificada a la actora la referida Providencia el día 21 de diciembre de 1999, aquélla atendió el requerimiento aportando el aval con un escrito que presentó el día 28 de enero de 2000 y justificó su falta de aportación con la demanda en el hecho de "que había sido traspapelado"; 4.-) mediante Propuesta de Providencia de fecha 15 de febrero de 2000 el Juzgado devolvió el aval aportado porque "está limitado en el tiempo" y requirió a la actora para que presentaran un nuevo aval en el plazo de diez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR