SAP Barcelona 308/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2005:5065 |
Número de Recurso | 513/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 513/04-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 783/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 308
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 783/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de PROGESA, S.A., contra D/Dª. Jose Pedro y PROPILEUS SERVEIS INMOBILIARIS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Abril de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por PROGESA, S.A. contra D. Inocencio y Propileus Serveis Inmobiliaris S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de Mayo de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.
Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 13.10.1982 sobre la vivienda sita en el PASEO000, NUM000, NUM001 de Barcelona, por cesión o traspaso inconsentidos, al amparo del art. 114.2º y 5º TRLAU 64 de aplicación por razones de vigencia temporal; a dicha pretensión se opusieron los demandados alegando que "la domicialiación (formal) de una sociedad por sí sola no constituye causa de resolución del contrato de arriendo" si no se da trascendencia posesoria, ni actividad declase alguna, tratándose de una sociedad de la que el arrendatario es el único socio, por lo que no puede suponer la introducción de un tercero ajeno a la relación arrendaticia y que aquella domiciliación solo fue provisional, habiéndose trasladado el domicilio en 22.7.2003 y después el 3.10.2003 (f. 208 y ss.).
La sentencia de instancia desestima la demanda, por cuanto la domiciliación - de poco más de tres meses - no va acompañada del goce o disfrute del inmueble (ocupación real, actividad en el inmueble), al no existir la ocupación real y efectiva por la sociedad. Frente a dicha resolución se alza la actora, al considerar que la domiciliación ha supuesto una utilización real y efectiva de la vivienda arrendada por la sociedad codemandada
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda con D. Jose Pedro, como arrendatario "por sí". 2)La existencia de un anterior procedimiento interesando la resolución por no uso y realización de obras inconsentidas, autos 303/2003 del Juzgado de 1ª Instancia 52 (f. 35 y ss.), en los que se constató - a instancia del mismo arrendatario, como reflejo de "diversos negocios en Catalunya" que acreditaban su permanencia en Barcelona - que la entidad PROPILEUS SERVEIS INMOBILIARIS SL (de la que el arrendatario original es el único socio), constituida el 11.4.2003 e inscrita en 13.5.2003, tenía su domicilio social en la vivienda arrendada, según sus estatutos (f. 49 y ss., constando en el art. 4 de los mismos que la SL dará comienzo a las operaciones sociales desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución), sin consentimiento de la entidad actora, domiciliación confirmada con los documentos 1, 2, 3 y 7 aportados en la audiencia previa. 3) Previamente a dicha constitución, el demandado adquirió varias plazas de aparcamiento en los sótanos del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, 34-40(f. 58 y ss.), contituyendo después la referida sociedad, con el objeto de "compra y venta, explotación, arrendamiento y administración de fincas y la construcción, rehabilitación y promoción de edificios", fijando el domicilio social en la vivienda arrendada, si bien posteriormente, por escritura de 22.7.2003...
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