SAP Cádiz 36/2007, 9 de Enero de 2007
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2007:87 |
Número de Recurso | 449/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados:
Don Angel Sanabria Parejo
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Cádiz
Asunto núm 30/2005
Rollo de apelación núm 449/2006
S E N T E N C I A Nº 36/2007
En Cádiz a nueve de enero de dos mil siete.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Ernesto y Guillermo representados por la procuradora Sra. Goenechea de la Rosa y defendidos por la letrado Sra. Dª Eva Mª Paris Marchena y en el que es parte recurrida Miguel representado or el procurador Sr. Hortelano Castro y defendido por la letrado Sra. Doña Maria del Carmen Caravaca de Coca
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por la Iltma.Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia núm 4 de Cádiz con fecha 5/5/2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por al representación procesal de Don Miguel contra Don Ernesto, Doña Beatriz y Don Guillermo acordar y acuerdo la suspensión de los contratos de arrendamiento que afectan a las viviendas que ocupan dichos demandados durante la ejecución de las obras de reforma del edificio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Cádiz, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
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