SAP Asturias 358/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:2422
Número de Recurso402/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00358/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciseis de Octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago nº 537/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 402/07, entre partes, como apelante y demandante DON Juan Manuel y, como apelado y demandado DON Carlos José.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Margarita Riestra, en la representación que tiene encomendada en las presentes actuaciones, se absuelve Don. Carlos José de todos y cada uno de los pedimentos interesados en su contra.

Las costas procesales se imponen al actor.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Manuel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida debe ser ratificada en esta alzada por sus propios fundamentos, que este Tribunal debe compartir.

En efecto, siendo así que lo acontecido en el caso que nos ocupa fue el retraso en el abono de una mensualidad de renta, que si bien adeudada en efecto al tiempo de la presentación de la demanda, fue pagada al día siguiente de haber tenido conocimiento el demandado de la acción ejercitada, cobra virtualidad la corriente jurisprudencial citada profusamente por el Sr. Juez de primera instancia, resoluciones a las que podemos añadir las sentencias de 26-2-01 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29-6-01 de la Audiencia Provincial de Las Palmas y la de 23-1-02 de la Audiencia Provincial de Cádiz, todas ellas citadas por la sentencia de 21-11-02 de la Audiencia Provincial de León.

Conforme se afirma en la primera de ellas, el pago de la renta constituye una de las obligaciones fundamentales del arrendatario, como establece el art. 1555.1 del CC, ni que el incumplimiento de tal obligación permita al arrendador resolver de pleno derecho el contrato locativo (-art. 27.2 a) de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos al igual que el art. 114.1º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -), sin embargo tampoco ignoramos que las normas se han de interpretar según el sentido propio de sus palabras junto a otras consideraciones -en relación con la realidad social del tiempo en que han de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR