SAP Asturias 358/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2007:2422 |
Número de Recurso | 402/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00358/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a dieciseis de Octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago nº 537/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 402/07, entre partes, como apelante y demandante DON Juan Manuel y, como apelado y demandado DON Carlos José.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Margarita Riestra, en la representación que tiene encomendada en las presentes actuaciones, se absuelve Don. Carlos José de todos y cada uno de los pedimentos interesados en su contra.
Las costas procesales se imponen al actor.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Manuel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La resolución recurrida debe ser ratificada en esta alzada por sus propios fundamentos, que este Tribunal debe compartir.
En efecto, siendo así que lo acontecido en el caso que nos ocupa fue el retraso en el abono de una mensualidad de renta, que si bien adeudada en efecto al tiempo de la presentación de la demanda, fue pagada al día siguiente de haber tenido conocimiento el demandado de la acción ejercitada, cobra virtualidad la corriente jurisprudencial citada profusamente por el Sr. Juez de primera instancia, resoluciones a las que podemos añadir las sentencias de 26-2-01 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29-6-01 de la Audiencia Provincial de Las Palmas y la de 23-1-02 de la Audiencia Provincial de Cádiz, todas ellas citadas por la sentencia de 21-11-02 de la Audiencia Provincial de León.
Conforme se afirma en la primera de ellas, el pago de la renta constituye una de las obligaciones fundamentales del arrendatario, como establece el art. 1555.1 del CC, ni que el incumplimiento de tal obligación permita al arrendador resolver de pleno derecho el contrato locativo (-art. 27.2 a) de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos al igual que el art. 114.1º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -), sin embargo tampoco ignoramos que las normas se han de interpretar según el sentido propio de sus palabras junto a otras consideraciones -en relación con la realidad social del tiempo en que han de...
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