SAP Barcelona 270/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2008:4293
Número de Recurso501/2007
Número de Resolución270/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 501/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 401/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 270/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 401/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE BARCELONA, contra Dª. Gloria ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Abril de 2.007, por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona contra Gloria, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Abril de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes,

PRIMERO

La parte actora, Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Barcelona, interesaba la resolución del contrato de arrendamiento que le une la demandada, de 11 de Noviembre de 1982, relativo a los bajos de dicho edificio, antes portería, con fundamento en dos causas, consistente la primera en la realización de obras inconsentidas, exponiendo que la demandada había abierto una puerta para comunicar el local con el que a su vez tenía arrendado a la Sra Carmela, destinado a farmacia, y que aun cuando ello estaba autorizado en la condición anexa nº 40, se consideraba que fue una extralimitación del Presidente, habiendo tenido conocimiento de ello hacía dos años; añadía que tampoco constaba el consentimiento de Sra Carmela, y la segunda causa lo era por realizar una actividad distinta a la pactada que lo había sido de almacén, dedicándolo a laboratorio y despacho.

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, desestima la demanda y frente a la misma se interpone el presente recurso, en el que la parte se aquieta al pronunciamiento referido al cambio de actividad, por lo que el mismo permanece incólume, y, sin embargo, mantiene la procedencia de la resolución, con fundamento en la causa invocada en primer lugar, aduciendo en síntesis: 1) que se habían infringido normas del ordenamiento jurídico, concretamente lo dispuesto en los artcs 9 y 16 (17) de la Ley de Propiedad Horizontal y ahora del artc 553-41 y stes del Código de Derecho Civil de Cataluña, por una parte que Doña Carmela no era la propietaria del local contiguo destinado a farmacia, sino su usufructuaria, y que nunca se había obtenido el permiso de la Comunidad, ni si quiera tácito, no siendo válidas las actuaciones del Presidente cuando se extralimita, como en este caso, en sus funciones. En segundo lugar denunció errónea valoración de la prueba, pues a su entender no podía derivarse el consentimiento tácito de la interpretación de las cláusulas 18 y 41, ni del transcurso del tiempo.

SEGUNDO

No se suscita cuestión que la obra realizada encajaría dentro de aquellas que la LAU considera como susceptible de dar lugar a la...

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