SAP Zaragoza 105/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:210
Número de Recurso671/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00105/2007

SENTENCIA núm. 105/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 160/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 671/2006, en los que aparece como parte apelante-demandado D. Luis Miguel, representado por el procurador D. JOSÉ IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistido por el Letrado D. FERNANDO-ENRIQUE VILLANUEVA ALAPONT; y como parte apelada-demandante "SERVIBÉRICA S.L.", representada por el procurador D. JOSÉ MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistida por el Letrado D. ANTONIO LONGAS PELLICENA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de septiembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Angulo Sáinz de Varanda y desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. San Pío Sierra, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Miguel a pagar a SERVIBÉRICA, S.L. la suma de 2.480,60 euros, intereses legales desde el día 8 de septiembre de 2005 y al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 9 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente procedimiento y recurso de apelación ha de incardinarse en el ámbito del contrato de arrendamiento urbano. En este contexto, el arrendador debe de hacerse cargo de las obras necesarias para conservar el inmueble en estado de servir a su fin, mientras que el arrendatario deberá de realizar las operaciones propias de un mantenimiento adecuado de la cosa (arts. 1554 y 1555 del Código Civil ).

A su vez, hay que presumir (con presunción iuris tantum) que el arrendatario recibió la finca en buen estado (art. 1562 del Código Civil ) y así habrá de devolverla, salvo los deterioros propios del paso del tiempo (srt. 1561 del C.C.).

Por lo tanto, en el caso enjuiciado se trata de determinar las consecuencias propias de la conclusión de un contrato de arrendamiento de una nave industrial. Es decir, si la fianza ha de devolverse íntegra o si, por el contrario, ha de aplicarse a los daños y perjuicios que el arrendador afirma que existen. Reconviniendo por el exceso de los daños respecto al montante de la fianza.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión jurídica, la prueba habrá que distribuirla en dos subapartados. Primero, si los desperfectos alegados en la reconvención obedecen a bienes que se entregaron en el momento del inicial del arrendamiento; y, segundo, si de aquellos que se entregaron por el arrendador se han devuelto en peores condiciones que en los que se recibió. Se trata, por tanto, de valorar la prueba practicada (fundamentalmente pericial y testifical), en atención a la sana crítica...

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