STSJ Castilla y León 222, 20 de Enero de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:222
Número de Recurso2119/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución222
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02119/2005 Rec. Núm. 2.119/05 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a veinte de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2.119 de 2005, interpuesto por NEW TELCO SERVICES, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de VALLADOLID de fecha 7 de Junio de 2.005 (Autos nº 73/05) dictada en virtud de demanda promovida por D. Santiago y D. Humberto contra RETEVISIÓN MOVIL, S.A. y NEW TELCO SERVICES, S.A. sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Enero de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de VALLADOLID demanda formulada por D. Santiago y D. Humberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma.

Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

Los demandantes, mayores de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, han venido prestando sus servicios laborales para las empresas RETEVISION MOVIL, S.A. Y NEW TELCO SERVICES, S.A., con categoría de Técnicos de Operación y Mantenimiento y percibiendo un salario base anual de 18.413,22 Euros brutos en el año 2004.

Segundo

La cláusula 2ª del anexo a sus contratos establece: "El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche, o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula 3a. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos no percibirá la citada compensación".

Tercero

Los actores reclaman cada uno de ellos las cantidades y conceptos que reseñan en el hecho tercero de la demanda y que ascienden a un total de 1.380,99 euros.

Cuarto

La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

Quinto

Los actores trabajan a veces de mañana, en horario de 7 a 15 horas, otras veces de tarde, en horario de 14 a 22 horas, realizando también guardias nocturnas entre las 22 y las 7 horas que son de localización.

Sexto

Los actores han efectuado reclamaciones por el mismo concepto relativo a períodos distintos, habiendo recaído sentencias dictadas por los, Juzgados de lo Social 2 y 3 de esta ciudad con fechas 26-3-04, Autos 173/04 Y 863/004 que fueron estimatorias para las pretensiones de los actores; sentencias que fueron confirmadas por las dictadas por la Sala de lo Social de Valladolid con fechas 26-7-04 (Rec. N° 1450/04 que no es firme al haber sido recurrida en casación para verificación de doctrinas ante el Tribunal Supremo) y 18-4-05 (recurso n° 665/05.

Séptimo

Se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C.,...

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