SAP Madrid 322/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:8208 |
Número de Recurso | 398/2005 |
Número de Resolución | 322/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00322/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7006080 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 398 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 978 /2002
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
Apelante/s: INMOBILIARIA GOYA 2010 S.L.
Procurador: SUSANA YRAZOQUI GONZALEZ
Apelado/s: Blas, LORENZO GARRIDO POZAS,S.L., FASE RACIONAL,S.L.
Procurador: ANGEL ROJAS SANTOS
SENTENCIA Nº 322
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID a, uno de julio de dos mil cinco.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 978/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid y seguidos sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano por cesión inconsentida, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 398/05, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Inmobiliaria Goya 2010 SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Yrazoqui González; y de otra, como apelados- demandados, D. Blas, Lorenzo García Pozas SL y Fase Racional SL, que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. Rojas Santos, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 31-01-05 el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª susana Irazoqui González en nombre y representación de Inmobiliaria Goya 2100 SL, contra D. Blas, Lorenzo Garrido Pozas SL y Fase Racional SL, representados por el Procurador D. Angel Rojas Santos debo absolver a los demandados con condena al actor a las costas procesales causadas".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inmobiliaria Goya 2010 SL, que formalizó adecuadamente (folios 766 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (782 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 6-06-2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintisiete de junio de corriente año, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Inmobiliaria Goya 2010 SL, que había adquirido el inmueble situado en DIRECCION000NUM000 de Madrid en 29-04-2002, subrogándose en la cualidad de arrendadora respecto del contrato, a que luego haremos mención, de 2-03-1992 (31), ejercitó acción personal frente a D. Blas, Lorenzo Garrido Pozas SL y Fase Racional SL, interesando la resolución del citado contrato por concurrir las causas recogidas en el art. 114.2ª y 5º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964; esto es subarriendo o cesión inconsentida en favor de Lorenzo Garrido Pozas SL y Fase Racional SL, cuando tan sólo era arrendatario en el contrato de 2-03-1992 (31) el Sr. Blas y arrendadora Dª Lourdes, ya fallecida, que trasmitió sus derechos a los Sres. Lourdes quienes luego enajenaron el repetido inmueble a Inmobiliaria Goya 2010 SL. En definitiva sostenía la demandante la introducción en el local arrendado, contraviniendo la Ley de Arrendamiento Urbanos, texto refundido de 1964, de Lorenzo Garrido Pozas SL y Fase Racional SL. A la demanda se opusieron quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal sosteniendo que la presencia de Lorenzo Garrido Pozas SL en el local situado en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid se conoció desde siempre y se consintió por Dª Lourdes, a cuyo fin acompañaba la demandada documentación de suministro de energía eléctrica (171), la propia de servicio telefónico (173 y ss), pago de las obras de acondicionamiento del local a raíz del arrendamiento (175 y ss), IAE (177 y ss), documentación pagos de impuestos (190 y ss), suministros de proveedores (206 y ss), recurso contencioso-administrativo (228), e imposición de sanciones (237 y ss), todos ellos a nombre de Lorenzo García Pozas SL; añadía también la demandada que Fase Racional SL tenía su domicilio y lo tiene en Alcalá 119 de Madrid dónde se le suministra energía eléctrica (253) y recibe también el propio servicio telefónico (254 y ss), habiendo celebrado contrato Fase Racional SL de prestación de servicios con Gas, Clothing Ibérica SL en el que también se expresa el citado domicilio de Alcalá 119 (255 y ss). La demandante acompañaba a su demanda documentación relativa a la constitución de Lorenzo García Pozas SL en 22-01-1992 (33) y también documentación de Fase Racional SL (74 y ss), que inició sus operaciones el 14-07- 2003, haciendo mención al domicilio de Alcalá 119 de Madrid. Atribuía la demandante, como vimos, la realización de actividades dentro del local de DIRECCION000NUM000 a Fase Racional SL, lo que venía a inferir de datos informáticos de la página Asesorxs.es (72 y ss) e incluso de la guía QDQ (84 y ss). El Juzgador de instancia desestimó la demanda por entender que la...
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