SAP Barcelona 154/2005, 11 de Marzo de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 154/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Fecha | 11 Marzo 2005 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA
ROLLO Nº 154/2004-B
JUICIO VERBAL NÚM. 508/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 154
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a Once de Marzo de Dos Mil Cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 508/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona, a instancia de D. David, contra D. Isidro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Noviembre de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Mercedes Álvarez Roset, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. David, conta D. Isidro imponiendo al demandante el pago de las costas generadas en estas actuaciones".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Febrero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
En materia de subrogación la L 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su Disposición Transitoria Segunda, letra B), respeta, en buena medida, aunque alterando algunos presupuestos concretos, la legislación anterior, pero, en materia de procedimiento, ámbito en el que se halla el presente litigio, el punto 9, deroga dicha normativa y considera aplicable expresamente lo regulado en el art. 16 de la Nueva Ley, en el que ninguna carga se impone ahora al arrendador en materia de requerimiento. Partiendo, por tanto, de que ninguna carga es exigible al arrendador para que requiera al posible arrendatario acerca de sí quiere o no seguir en el arrendamiento; y tampoco parece posible que, por el hecho de que no se lleve a cabo dicha labor, perfectamente posible por otra parte desde el punto de vista legal, el arrendador deba entenderse que actúa de mala fe si exige, por incumplir el posible subrogado las obligaciones que a éste le impone la Ley, la extinción de la relación arrendaticia, el problema que se plantea es el de determinar si la forma escrita y la entrega de la certificación de defunción, son elementos sin cuya presencia, la subrogación no existiría. En línea de principio, debe entenderse que no es imprescindible que concurran tales requisitos para que pueda hablarse de subrogación. Efectivamente, ninguna norma impone a las partes que pacten que haya una determinada subrogación de una de las personas a ella llamadas en caso de fallecimiento del primitivo arrendatario; parece claro que si el arrendamiento puede concluirse sin sujeción a forma, nada impide que algo que es menos importante, cual es la continuación del mismo con una...
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