SAP Cantabria 391/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2007:840 |
Número de Recurso | 328/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 391/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00391/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 328/06
Sección Segunda
SENTENCIA NUM. 391/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a diecinueve de junio de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal número 998 de 2005, (Rollo de Sala número 328 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander, seguidos a instancia de Dña. Bárbara contra Dña. Cristina y D. Jaime.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña. Cristina, representada por el Procurador D. José Miguel Ruiz Canales y dirigida por el Letrado Sr. López San Emeterio; y parte apelada Dña. Bárbara, representada por el Procurador D. Fernando García Viñuela y dirigida por la Letrado Sra. Basurco Iglesias; y D. Jaime, declarado en situación procesal de rebeldía.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 10 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Viñuela en nombre y representación de Dª Bárbara frente a Dª Cristina, representada por el procurador Sr. Ruiz Canales, y D. Jaime, debo declarar lugar al desahucio de la vivienda descrita en el Fundamento Primero, condenando a los demandados a dejarla libre y a disposición del actor dentro del plazo legal, procediéndose en otro caso a su lanzamiento, así como al pago de las costas".
Contra dicha Sentencia la representación de Dña. Cristina interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda dando lugar al desahucio pretendido por entender que el contrato de arrendamiento entre las partes lo era de temporada y no de vivienda se alza el recurso interpuesto por Doña Cristina cuyo objeto principal descansa en la afirmación de que el contrato que vincula a los litigantes lo es de vivienda y no de temporada.
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