SAP Murcia 119/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:861 |
Número de Recurso | 90/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00119/2007
Rollo núm. 90/07
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº 119/2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de abril de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 433/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana (Murcia) entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Abelardo y D. Francisco, representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Letrado D. Mariano Cartagena Sevilla, y como demandado y en esta alzada apelante D. Jose Ramón representado por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigido por el Letrado D. Antonio Ponce Sánchez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de Marzo de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Abelardo y Francisco frente a Jose Ramón, declarando haber lugar al desahucio solicitado y condenando a Jose Ramón a desalojar la finca arrendada sita en la AVENIDA000, nº NUM000 de Alhama de Murcia (Murcia) dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, condenándolo igualmente al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 90/07, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, en primer lugar alega la incongruencia de ésta, al contradecirse con el auto dictado el 13 de febrero de 2006, que tiene interpuesta la demanda por D. Abelardo, con la actuación de la parte actora, y con lo expuesto en el Acta de Juicio Oral, existiendo falta de legitimación activa, así como que produce indefensión y un desequilibrio procesal, por lo que procede la nulidad de...
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