STSJ Comunidad de Madrid 812/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:7921
Número de Recurso1474/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución812/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 1474/05 interpuesto por Dña. Penélope (antes Marí Trini y D. Everardo , representados por el Letrado D. José Ramón de Elias Doral, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y siete de los de Madrid, en los Autos n° 328/04 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 328/04 del Juzgado de lo Social n° Treinta y siete de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Penélope (antes Marí Trini y D. Everardo , contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), en materia de Reintegro de Gastos Médicos y Sanitarios, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha seis de Octubre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

"Que desestimando la demanda de Penélope y Everardo contra el demandado, Instituto Madrileño de la Salud, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en la demanda.»

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Marí Trini (antes de nombre Diego y actualmente llamada Penélope , tras sentencia firme del Juzgado de 1ª instancia nº 8 de Madrid, autorizando el cambio de nombre y rectificación de sexo de varón por el de hembra en la inscripción del Registro Civil) beneficiaría de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, nacida varón el 2-5-83, refiere un comportamiento femenino desde pequeña, sintiéndose niña, empezando a hormonarse por su cuenta a los 16 años de edad y después desde el año 2.001 con asistencia médica al respecto por médicos de la Seguridad Social, SEGUNDO,- La actora, diagnosticada de transexualidad, con trastorno de la identidad sexual sin coexistencia de enfermedad intersexual, decidió prestarse a intervención quirúrgica -practicada en clínica privada el 2-7-03 realizándosele vaginoplastia y clitoplastia según técnica de inversión peneana (con ingreso en dicha clínica del 1 al 9-7-03), abonando, previamente, por dicha intervención quirúrgica 10.820 euros en fecha 30-6-2.003, TERCERO.- Con fecha 15-9-03, el padre de la actora -titular de la tarjeta sanitaria- presentó ante el Imsalud solicitud de reintegro de gastos de la operación quirúrgica -referida en el precedente hecho probado- practicada a su hija -beneficiaría de la asistencia sanitaria- por ser operación que no se realiza en el sistema de salud público madrileño, destacando se lleva a cabo en otras Comunidades (C.A. Andalucía), siendo desestimada la solicitud por resolución de 27-11-03 "por estar referida a un tratamiento privado, no financiado por la Seguridad Social, al carecer de los requisitos establecidos para su concesión: asistencia sanitaria y urgente de carácter vital". CUARTO. Presentada reclamación previa contra la resolución denegatoria, referida en el precedente hecho probado, le fue desestimada por resolución del Instituto Madrileño de Salud, de fecha 10-2- 04.»

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Penélope (antes Marí Trini y D. Everardo , representados por el Letrado D. José Ramón de Elias Doral, siendo impugnado de contrario por el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), representado por la Letrada Dña. Eulalia Trancan Pascual. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandante en Suplicación, frente a la sentencia en la que se desestima la demanda promovida sobre reintegro de gastos médicos en cuantía de 10.320 Euros ocasionados por cambio de sexo y se absuelve al IMSALUD de as pretensiones deducidas en su demanda formulando un único motivo destinado a la cesura jurídica sustantiva amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia infracción del articulo 43 de la Constitución Española , artículos 3.2,10.1 y 43.2 letra f) de la Ley 14/1986/de 25 de Abril, General de Sanidad y R.D. 63/95 sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud , articulo 98 de la Ley de Seguridad Social de 1970 , artículos 14, Al y 139 de la Constitución Española, recomendación 117/198 9 del Consejo de Europa y artículos 3, 4 y 7 del Código Civil .La demandante, nacida varón que refiere comportamiento femenino desde la infancia, empezó a hormonarse a los 16 años de edad por su cuenta, luego atendida por los servicios médicos de la Seguridad Social, decide someterse a una operación de cambie de sexo que se le practica en clínica privada el día 2 de Julio de 2 003, existiendo sentencia del Juzgado de 1ª instancia de Madrid, n° 8, accediendo a la solicitud de cambio de nombre de la demandante por el de Penélope y rectificación de sexo de varón por el de hembra en la inscripción de nacimiento del Registro Civil y solicitado en la vía administrativa el importe de la operación de cambio de sexo a que se sometió, le fue denegado por estar referido a un tratamiento privado, no financiado por la Seguridad Social, al carecer de los requisitos establecidos para su concesión, asistencia sanitaria urgente y de carácter vital y por no encontrarse incluido el tratamiento solicitado entre las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el Real Decreto 63/95 de 20 de Enero, sobre ordenación de prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud que determina las prestaciones sanitarias que debe facilitar el sistema.

Como señala la sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 16 de Junio de 1992 [La Ley Jurisp. 12787/1992 ], "el tema controvertido en este proceso, tiene un perfil sumamente sui generis, pues consiste en determinar si procede condenar al IMSALUD al abono de los gastos causados en una intervención quirúrgica realizada en una clínica privada para cambiar el sexo de la parte actora", cuyo coste ascendía a

10.820 Euros, en terno a lo cual, procede establecer las siguientes consideraciones jurídicas:

La sentencia de instancia niega...

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