SAP Murcia 324/2004, 7 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APMU:2004:2602 |
Número de Recurso | 365/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 324/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00324/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 365/2004 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena, a siete de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 324
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 487/02 (Rollo nº 365/04), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, siendo partes, como parte demandante y reconvenida, D. Jose Miguel como DIRECCION000 de la mercantil "OFFICE INVESTMENT CORPORATION, S.L.", representada por el Procurador D.Gregorio Farinós Martí y defendida por la Letrada Dª.Inmaculada Gómiz Chazarra, y, como parte demandada y reconviniente, D. Víctor en representación de la sociedad unipersonal "DECA, DESPACHO EMPRESARIAL DE CONSULTING Y ASESORAMIENTO DE CARTAGENA, S.L.", representada por la Procuradora Dª.Milagrosa González Conesa y defendida por el Letrado D.Ángel Cegarra Castejón, actuando en esta alzada, como apelante, la demandada y reconviniente, y, comoapelada, la demandante y reconvenida, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 487/02, se dictó Sentencia con fecha 15 de enero de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda presentada por el Procurador D GREGORIO FARINÓ MARTÍ en nombre y representación de D Jose Miguel , como DIRECCION000 de la mercantil OFFICE INVESTIMENT CORPORATION S.L. contra D Víctor , en representación de la sociedad unipersonal, DECA, DESPACHO EMPRESARIAL DE CONSULTING Y ASESORAMIENTO DE CARTAGENA, S.L. representado por la Procuradora Dª MILAGROS GONZÁLEZ CONESA debo:
- Declarar la resolución del contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre las partes litigantes por incumplimiento de la mercantil DECA S.L., representada por el Sr. Víctor .
- Declarar la responsabilidad civil contractual de la mercantil DECA S.L. por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, bajo la representación del responsable Sr. Víctor .
- Condenar a la mercantil DECA S.L. a la devolución de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS SETENTA Y UN CÉNTIMOS, 33.158,71 euros, (5.517.145 pesetas) al actor, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como las costas causadas en esta instancia.
Que desestimando la demanda Reconvencional presentada por la Procuradora Dª MILAGROS GONZÁLEZ CONESA en nombre y representación de la entidad DESPACHO EMPRESARIAL DE CONSULTING Y ASESORAMIENTO DE CARTAGENA, S.L. contra D Jose Miguel , como DIRECCION000 de la mercantil OFFICE INVESTIMENT CORPORATION S.L representado por el Procurador D GREGORIO FARINÓ MARTÍ, debo absolver a la demanda reconvenida de las pretensiones aducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora reconviniente.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte de la demandada y reconviniente, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante y reconvenida, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 365/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de diciembre de 2.004 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima íntegramente la demanda interpuesta y desestima la reconvención formulada, se alza la demandada y reconveniente, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso de apelación, consistentes, en síntesis, en invocar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo", solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra en la que se acojan sus pretensiones. Y dado que la cuestión esencial que se discute en el presente pleito es la referente a si ha realizado o no la parte demandada y reconviniente aquello a lo que contractualmente se comprometió y, por tanto, si ha existido o no incumplimiento del contrato, parece necesario precisar cuales fueron los servicios que dicha parte se comprometió a prestar. En este sentido, vaya por delante la incorrecta terminología jurídica utilizada en el contrato de 1 de noviembre de 2.000 (documento número tres de la demanda; folios 63 y 64) para designar a las partes del mismo, toda vez que, tratándose de un arrendamiento de servicios y de...
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