SAP Guadalajara 125/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:233
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 124/06

En Guadalajara, a nueve de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 427 /2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo nº 135/2006, en los que aparece como parte apelante PROYECTO F.M., S.L. representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado

D. Miguel Angel Lario López, y como apelados: CENTRO GERIÁTRICO MANANTIAL, S.A., representado por la procuradora Dª ROSA MARÍA ACERO VIANA y asistido del letrado D. Israel Agudo Yélamos; D. Andrés , D. Jose María y D. Germán representados por la Procuradora D. ROSA MARIA ACERO VIANA y asistidos por el Letrado D. Carlos Fernández Pascual, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por Proyecto FM, S.L., representada por el procurador Sr. Pascua Díaz y asistido por el letrado Sr. Lario López contra Construcciones Centro Geriátrico Manantial S.A., representado por el procurador Sra. Acero Viana y asistido por el letrado Sr. Fernández Pascual y D. Jose María , D. Andrés y D. Germán , representados por el procurador Sra. Acero Viana y asistidos por el letrado Sr. Agudo Yélamos, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en el presente procedimiento.= En materia de costas, se imponen al actor".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PROYECTO F.M., S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de Junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada en las presentes actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de esta Ciudad que rechaza la pretensión indemnizatoria deducida en virtud del documento suscrito entre las personas físicas demandadas y la actora por la que se pactaba una indemnización para el supuesto de resolución del vinculo contractual que unía a esta y la sociedad también demandada que cuenta entre su accionariado con empresas de las que son titulares los demandados, firmantes del controvertido documento de 20 de mayo de 2004 y que, puede apuntarse ya desde este momento, que tiene algunas cláusulas ciertamente llamativas, pues por un lado se redacta en un momento en que han surgido discrepancias entre las partes que han dado lugar incluso a que se rescindan las relaciones con las empresas mencionadas en el punto segundo del documento y que son propiedad de los Sres. Andrés y Jose María , quedando subsistente solo el vínculo con la sociedad demandada. Además se refleja en el documento un reconocimiento y ensalce del actor y recurrente que encaja mal con el hecho de prescindir de sus servicios profesionales, siendo también cuanto menos poco usual que en un momento de discrepancias, tras varios años de relación, de forma injustificada se establezca sin contraprestación alguna, rompiendo en cierto modo el equilibrio de un contrato basado en la recíproca confianza, una indemnización párale supuesto de cese en la prestación de servicios por parte del actor en una sociedad en cuyo nombre no actúan quienes asumen dicho compromiso, y que además se obligan a favorecer la continuidad en elasesoramiento de la sociedad del actor, todo ello sin contraprestación insistimos al menos declarada, y contraria como también señalábamos a la naturaleza del contrato pues parece ciertamente contranatura ese compromiso de defender una continuidad incondicionada, cuando es la esencia del contrato la...

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