SAP Guadalajara 185/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:373
Número de Recurso165/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00185/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100199

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2009

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2006

RECURRENTE: Florencio

Procurador/a: ROSA MARIA ACERO VIANA

Letrado/a: Florencio

RECURRIDO/A: JUNTA DE COMPENSACION APROFIMAN "LOS MANANTIALES"

Procurador/a: BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado/a: JOSE ANTONIO LOPEZ-MUJERIEGO GUISADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIASDª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 185/09

En Guadalajara, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 505/2006, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 165/2009, en los que aparece como parte apelante D. Florencio representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA ACERO VIANA, y asistido por el Letrado D. Florencio , y como parte apelada JUNTA DE COMPENSACION APROFIMAN "LOS MANANTIALES" representada por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistida por el Letrado

D. JOSE ANTONIO LOPEZ-MUJERIEGO GUISADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de marzo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Florencio contra la Junta de Compensación de los Manantiales de Hontoba (Guadalajara), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de condena ejercitadas contra ella, y ello con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Florencio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante y ahora recurrente en casación, don Antonio, abogado en ejercicio, ejercitó acción de reclamación de honorarios profesionales fundada en contrato de prestación de servicios. Como punto de partida señalar que es reiterada doctrina jurisprudencial (sentencias de 7 de diciembre de 1966 [RJ 1966\5706], 3 de junio de 1968 [RJ 1968\3064], 27 de junio de 1969 [RJ 1969\3673], 18 de marzo de 1970 [RJ 1970\1566], 13 de abril de 1982 [RJ 1982\1947], 29 de marzo de 1984 [RJ 1984\1469], 16 de abril de 1985 [RJ 1985\1766], 7 de junio de 1986 [RJ 1986\3296], 23 de marzo [RJ 1988\2228] y 1 de julio de 1988 [RJ 1988\5550], 28 de abril de 1989 [RJ 1989\3275], 18 de julio de 1996 [RJ 1996\5892], 17 de noviembre de 1998 [RJ 1998\8746 ], entre otras muchas), la de que la existencia o inexistencia de un contrato, la concurrencia o no de los requisitos esenciales del mismo y la existencia de cumplimiento o no es cuestión de mero hecho y en cuanto tal, es cuestión privativa de los Juzgadores de instancia, cuya apreciación, obtenida a través de la valoración practicada de la prueba, ha de ser mantenida y respetada en casación, en tanto la misma no sea desvirtuada por el cauce procesal adecuado, mediante la denuncia de error de derecho en la valoración de la prueba con invocación de la norma valorativa de la misma que se considera infringida.

Pues bien como recoge la sentencia, y expresamente señala la parte, el presupuesto elaborado por el demandante donde se concretaban los servicios a desarrollar se integraba por tres apartados un estudio previo y elaboración de informe, en segundo lugar el tratamiento de la vía de apremio y un tercero relativo a el proyecto de compensación. Además se añadía como cláusula de cierre la minutación aparte de las cuestiones derivadas que no se hubieran previsto, lo que cabe apuntar ya desde este momento que pudiera implicar una cierta oscuridad e indefensión para la otra parte contratante al dejar en manos del minutante la cuantificación de cualquier otra intervención en función de "su complejidad".

No es controvertido que se llevó a...

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