SAP Madrid 267/2004, 1 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha01 Julio 2004
Número de resolución267/2004

D. RAMON BELO GONZALEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00267/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007257 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 532 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. DON RAMON BELO GONZALEZ

CMGE

De: Carlos Antonio

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Contra: INTERNATIONAL INVESTMENTS GROUP 21G, S.A.

Procurador: EDUARDO MORALES PRICE

Competencia desleal.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

DON RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a uno de julio de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados, Carlos Antonio Y AMERTIS CONSULTORES E INVERSIONES, S.L. y de otra, como apelado-demandante, INTERNATIONAL INVESTMENTS GROUP.2 ig S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por International Investments Group 2 ig s.a, representada por el Procurador Don Eduardo Morales Price, contra don Carlos Antonio, y Anertis Consultores SL, estos dos representados por

el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira; Dos.- declaro que Don Carlos Antonio y Anertis Consultores SL han incurrido en acto de competencia desleal en su proceder respecto al Proyecto Acor; Tres.- y condeno a Don Carlos Antonio a Anertis Consultores SL, ésta en la persona de su representante legal, a que cesen en su conducta expresada en el apartado que antecede Dos del presente fallo, en lo referente al proyecto Acor ante Telecor SA; Cuarto.- además, condeno solidariamente a Don Carlos Antonio y a Anertis Consultores SL a que indemnicen a favor de la demandante los daños y perjuicios ocasionados, mediante el pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (72.121,45 Euros), equivalente a 12.000.000 pesetas, de principal; así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el 26.7.2000. Cinco.- además, condeno a los dos demandados a que, a su costa, procedan a la publicación de un extracto de esta Sentencia, que comprenderá en cualquier caso el presente fallo, en un periódico de difusión nacional; Seis.- y, por último, condeno a los dos demandados al pago de las costas." Asimismo, en fecha 3 de abril de 2002, se dictó auto aclaratorio, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es la siguiente: "la denegación de la aclaración o rectificación solicitada por los demandados Don Carlos Antonio, y Anertis Consultores SL, representados por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, respecto a la Sentencia de 1.3.2002".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de marzo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede estimar el recurso de apelación solo en parte, aceptándose y dándose ahora por reproducidos todos los argumentos jurídicos de la sentencia apelada que coincidan con los que se expresan a continuación, rechazándose los demás.

SEGUNDO

El día 30 de junio de 1999 se celebra un contrato de arrendamiento de servicio cuya duración sería desde el mes de junio de 1999 hasta el mes de diciembre de 2000, ambos inclusive, entre la persona jurídica denominada International Investments Group.2 ig s.a., como arrendadora que se obliga a prestar un servicio de consultoría respecto del denominado "proyecto acor", y la persona jurídica denominada Telecor s.a., como arrendataria que se obliga a pagar el precio de 4.000.000 de pesetas mensuales desde junio hasta el 31 de diciembre de 1999 y 1.000.000 de pesetas mensuales durante el año 2000.

El arrendador remitió su oferta de prestación de su servicio de consultoría el día 24 de mayo de 1999 que fue aceptada, con algunas alteraciones, por el arrendatario el día 30 de junio de 1999.

Mediante escritura pública otorgada el día 25 de junio de 1999, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se constituyó la persona jurídica denominada Actor Consultoría e Inversiones s.l. que luego, mediante escritura pública otorgada el día 21 de octubre de 1999, cambió su denominación social por la de Anertis Consultores s.l. Se trata de una sociedad creada por don Carlos Antonio a través de la cual y dentro de la relación de servicio de consultoría nacida del contrato celebrado el día 30 de junio de 1999 entre International Investments Group. 2 ig s.a. y Telecor s.a. presta su servicio profesional de consultoría a Telecor s.a. por cuenta de International Investments Group- 2 ig s.a. de la que cobra, a través de Acor Consultoría e Inversiones S.L. una remuneración mensual.

En cumplimiento del contrato celebrado el día 30 de junio de 1999, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1999 International Investments Group. 2 ig s.a. presta su servicio de consultoría y Telecor s.a. paga el precio convenido de 4.000.000 de pesetas mensuales. Y por su parte International Investments Group 2 ig s.a paga a don Carlos Antonio a través de Acor Consultoría e inversiones s.l. 2.800.000 pesetas correspondientes al mes de junio, 2.400.000 pesetas correspondientes al mes de julio, 2.800.000 pesetas correspondientes al mes de agosto y 2.400.000 pesetas correspondientes al mes de septiembre. Además International Investments Group 2 ig s.a. tuvo que pagar a otros colaboradores por los servicios prestados en relación con este contrato, así, en el mes de junio, abonó, a la persona jurídica denominada Socios Consultores Consulting Partner s.a. 500.000 pesetas, en el mes de julio, a la misma personal jurídica, 1.000.000 de pesetas, en el mes de agosto, a la persona jurídica denominada Sema Group s.a.e., 500.000 pesetas y en el mes de septiembre, a la misma persona jurídica, 1.000.000 de pesetas.

El día 1 de octubre de 1999 don Carlos Antonio comunica a la persona jurídica denominada International Investments Group 2 ig s.a. que queda desvinculada de la misma.

Este mismo día 1 de octubre de 1999, la persona jurídica denominada Telecor S.A. resuelve la relación contractual de arrendamiento de servicios que le vinculaba con la persona jurídica denominada International Investments Group 2 ig s.a. por no trabajar ya con esa sociedad don Carlos Antonio.

Y este mismo día 1 de octubre de 1999, se celebra un contrato de arrendamiento de servicio cuya duración sería desde el día 1 de octubre de 1999 hasta el día 31 de marzo de 2001, entre la persona jurídica denominada Anertis Consultores S.L., como arrendadora que se obliga a prestar un servicio de consultoría respecto del denominado "proyecto acor", y la persona jurídica denominada Telecor S.A., como arrendataria que se obliga a pagar el precio de 4.000.000 de pesetas mensuales hasta el día 31 de marzo de 2000 y 1.000.000 de pesetas mensuales hasta el 31 de marzo de 2001.

El día 26 de julio de 2000, la persona jurídica denominada International Investmentsgroup-21 ig s.a. presenta demanda contra don Carlos Antonio y la persona jurídica denominada Anertis Consultores S.L., en la que se alega la ejecución de un acto de competencia desleal definido, dentro de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal, en su articulo 5º ("Cláusula general.- Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe") y número 1 del artículo 14 ("Inducción a la infracción contractual.- Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores"), y contra el que se ejercitan las acciones declarativa de la deslealtad del acto, de cesación del acto y de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto al haber intervenido dolo del agente, en la que se incluye la publicación de la sentencia (acciones lª, 2ª y 5ª del artículo 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de competencia Desleal).

TERCERO

La sentencia apelada valora correctamente la prueba practicada y ello porque los hechos objetivos son tan claros y tozudos que no dan margen a interpretaciones alejadas cuando no...

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