SAP Asturias 305/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2008:1352
Número de Recurso691/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 305/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª.PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En GIJON, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 333/07 , Rollo núm. 691/07 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 DE GIJÓN ; entre partes, como apelante Amelia representado por el Procurador D. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección letrada de D. JUAN JOSÉ NAREDO PANDO, como apelado Simón Y "PROMOCIONES LA GRANJA DE LA PROVIDENCIA S.L., representado por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ DE LA VEGA NOSTI bajo la dirección letrada de D. JOSÉ LUIS PELAYO LLORCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 DE GIJÓN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 09-07-07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, nombre y representación de la entidad PROMOCIONES LA GRANJA DE LA PROVIDENCIA, SOCIEDAD LIMITADA, debo condenar y condeno a la demandada D. Amelia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, debo declarar y declaro que no existe ningún derecho, gravamen o servidumbre que sirva de amparo para la apertura de un portón de acceso de vehículos y una puerta de acceso peatonal, abiertos por la demandada en la finca de su propiedad, identificada con elnúmero NUM000 , de la Urbanización Los Arces de Gijón, para el paso directo a través de la finca de los demandantes, identificada como 30.7, de La Urbanización La Granja de la Providencia.

Y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, abstenerse de acceder a la finca propiedad de la entidad demandante, a través del portón de acceso de vehículos y la puerta de acceso peatonal abiertos en la finca de su propiedad, identificada con el número NUM000 , a través de la finca de la demandante, identificada como 30.7.

Y debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a cerrar la finca de su propiedad, instalando un cierre paralelo a lo largo del lindero común de las fincas de los litigantes.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Amelia se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

En anterior resolución se señala fecha para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de resolver la acción negatoria de servidumbre que tiene como consecuencia la apertura de unos huecos (portón para acceso de vehículos y peatones) del demandado, propietario de la parcela NUM000 de la Urbanización los Arces, sobre el vial que se asienta en la parcela 30.07 que pertenece a la urbanización La Granja de la Providencia, se alega como óbice a la prosperabilidad a la demanda (amén de otras razones invocadas con posterioridad a la contestación), que el demandado tiene título constitutivo de servidumbre, en cuanto dicha parcela se encuentra vinculada ob rem a la vial de la Urbanización los Arces, tal y como consta en los documentos 5 y 6 de la contestación, cuya existencia se supeditaba a un estudio de detalle llevado a cabo, por lo que el derecho a la apertura de los huecos y paso deviene firme, a juicio de la recurrente, y dimana de un título de servidumbre inscrito. Al propio tiempo, se aduce como segundo motivo la constitución de la servidumbre por voluntad del pater familias, conforme establece el artículo 541 Ley de Enjuiciamiento Civil , reiterando la parte demandada en definitiva, como principal motivo de impugnación, la existencia de la servidumbre voluntaria de paso, conforme al titulo inscrito que invoca.

SEGUNDO

Para oponerse con éxito a la acción negatoria de servidumbre, afirmando la existencia de una servidumbre voluntaria, es preciso acreditar, como entre otras declara la Sentencia del Tribunal Supremo 19 diciembre de 2003 , la existencia de título y de acuerdo a una constante doctrina de la Sala, "en materia de servidumbres voluntarias es fundamental que el título constitutivo de las mismas determine su extensión y modo de ejercicio". Nada de eso ocurre en e l caso enjuiciado, cual se va a analizar por cuanto el título...

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