SAP Huesca 34/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:51
Número de Recurso318/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 34

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a treinta y uno de enero del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 153/03 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca , que fueron promovidos por Esteban , quien actuó como demandante dirigido por el Letrado don Joaquin Carbonell Tabeni y representado por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner, contra Francisca y Sofía

, quienes intervinieron como demandadas defendidas por el Letrado don Ricardo García Soria y representadas por la Procuradora doña Teresa Ortega Navasa. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 318 del año 2003 e interpuesto por el demandante Esteban . Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha dieciséis de julio de dos mil tres la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pisa en nombre y representación de Don Esteban contra Doña Francisca y Doña Sofíaabsuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, salvo en la suma de setecientos setenta y dos euros, veintisiete céntimos (772,27 euros) a la que se allanaron y a cuyo pago al actor se les condena, condenando al demandante al pago de todas las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Esteban dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la condena de las demandadas al pago de las cantidades de 67.577,73 euros y de 10.309,21 euros. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demandadas Francisca y Sofía para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite formularon aquéllas en tiempo y forma escrito de oposición por el que solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 318/2003. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día 22 de diciembre. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el arrendatario apelante, en primer lugar, en reclamar de las arrendadoras el importe de las cosechas pendientes correspondientes a los años 2003 y 2004. No debe parecer extraño, sin embargo, que en la Sentencia se hable de cosechas futuras, y no de cosechas pendientes, dado que, durante el acto de conciliación celebrado ante la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos en diciembre del año 2000, el hoy recurrente se avino a dejar la finca, una vez concluido el correspondiente año agrícola, el día 31 de octubre de 2002, facultando a la propiedad para que el 1 de noviembre del mismo año "pueda tomar posesión de la finca sin otro trámite". También es cierto que en ese mismo acto de conciliación interpeló el apelante a la propiedad "para que se avenga a que sea indemnizada [la parte arrendataria] mediante prueba pericial del valor de la cosecha pendiente", dado que la alfalfa ya sembrada a fecha del acto de conciliación tendría tres años de vida en octubre de 2002, por lo que le faltarían dos más para completar los cinco años de vida media que los peritos de ambas partes vienen a atribuir al cultivo de la alfalfa. Parece claro, sin embargo, que, una vez que las arrendadoras recuperaron en la indicada fecha la posesión de la...

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