SAP Huesca 66/2008, 18 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2008:98 |
Número de Recurso | 273/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00066/2008
A. Civil 273/2007 S180308.5U
Sentencia Apelación Civil Número 66
PRESIDENTE
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 474/2005 seguidos ante el juzgado de primera instancia e instrucción de Fraga, sobre acciones reales. Clemente los promovió, como demandante, dirigido por la letrado doña Silvia Plana Sánchez (o por el letrado don Jordi Montaña Mías) y representado en esta segunda instancia por el procurador don Manuel Bonilla Sauras, contra CATAFRUIT, S.A., como demandada, defendida por el letrado don Carles Aguilá Santaularia y representada en esta alzada por la procurador doña Esther del Amo Lacambra. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 273 del año 2007, e interpuesto por el demandante, Clemente. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 19 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que debo desestimar y DESESTIMO totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Solans, en fecha 8-11- 05, en nombre y representación de D. Clemente, contra CATAFRUIT, S.A., haciendo imposición de costas a la actora".
Contra la anterior sentencia, el demandante, Clemente, anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó la estimación total de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, CATAFRUIT, S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 273/2007. Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, acordamos lo siguiente: "NO HA LUGAR a la admisión del documento, consistente en un dictamen pericial, presentado por el apelante, Clemente, a su escrito de interposición del recurso (folios 207 a 221, ambos inclusive), el cual le será devuelto a la parte a través de su representación procesal y, en su lugar, quedará testimonio de esta resolución. Quede el asunto pendiente de deliberación, votación y fallo tras la firmeza de este auto". En la tramitación de esta segunda...
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