SAP Granada 138/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:668 |
Número de Recurso | 780/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 138
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Granada, a treinta de marzo de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 780/06- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 304/05 del Juzgado de Primera Instancia nº TRECE de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Dª María Angeles y D. Luis contra Dª Gloria .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha seis de junio de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda principal formulada por la Procuradora Dª Carmen Quero Galán, en nombre y representación de dª María Angeles y Don Luis frente a Dª Gloria , con desestimación de la RECONVENCIONAL formulada de adverso, DECLARANDO resuelto y extinguido el contrato verbal de arrendamiento celebrado, y en el cual la demandada quedó subrogada sobre la vivienda sita en la planta primera en la calle DIRECCION000 de Guejar Sierra NUM000 , hoy NUM001 y NUM002 CONDENANDO a la demandada a su desalojo, entrega y puesta a disposición de los actores dentro de plazo legal, bajo apercibimiento de su lanzamiento judicial forzoso, con condena al pago de todas las costas devengadas en la instancia. ABSOLVIENDO a los demandados reconvencionales de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En la demanda origen de estos autos se interesó la resolución del contrato de arrendamiento de la casa numero NUM000 hoy NUM001 y NUM002 de la DIRECCION000 de la localidad de Güejar- Sierra (Granada) invocando la causa 10 del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 coincidente con la prevenida en el articulo 28 apartado b) de la vigente Ley de 1.994 , y alegando que la ruina de la finca se había declarado contradictoriamente en vía administrativa, a virtud de la oportuna sentencia firme dictada en vía contencioso-administrativa.
La parte demandada se opuso a la demanda por entender que no estaba correctamente identificada la finca ruinosa y la coincidencia con la arrendada y, además, que no había intervenido en el expediente. Al propio tiempo formuló reconvención interesando, para el caso de que se estimare la demanda, se condenare al propietario a indemnizar los daños y perjuicios causados por tener que abandonar la vivienda arrendada.
Contestada la reconvención por la parte actora que pidió su desestimación, se siguió el juicio por sus trámites y se dictó sentencia en la que se estimó íntegramente la demanda y se desestimó la reconvención, decisión frente a la que se alza la parte demandada y reconviniente, quien reitera sus peticiones iniciales.
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