SAP Barcelona 170/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:2520
Número de Recurso192/2004
Número de Resolución170/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTD. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 192/2004-A

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 414/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 170

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario nº 414/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de Dª Olga, contra Dª María Angeles; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Noviembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demandada interpuesta por Olga contra María Angeles, absuelvo a la demanda de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE FEBRERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita con la demanda acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda en aplicación de lo dispuesto en el art. 114.11 del TRLAU, al concurrir las causas de denegación de prórroga forzosa prevista en los párrafos 3º, 4º y 5º del art. 62 del TRLAU, aplicables todos ellos por razones de vigencia temporal, alegando la actora que la demandada ha dejado de ocupar como residencia la vivienda arrendada, la cual permanece desocupada durante más de seis meses al año, que ha pasado a residir de forma permanente en otra vivienda de su propiedad sita en la misma población de Barcelona y, finalmente, que ha tenido a su libre disposición una vivienda desocupada y totalmente apta para la satisfacción de sus necesidades en el plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la demanda. La demandada se opone a dicha pretensión alegando que siempre ha residido y continua residiendo en la vivienda arrendada, que no ha estado desocupada en ningún momento, y que las dos viviendas de su propiedad, ubicadas respectivamente en Barcelona y Sitges, se encuentran arrendadas. A lo largo del procedimiento la actora desistió de las dos primeras causas de denegación a la prórroga forzosa invocadas, por lo que el debate se centra en la concurrencia de la causa contemplada en el artículo 62.5 TRLAU. La sentencia de primera instancia desestima la demanda. La parte demandada se alza frente a dicha resolución por medio del presente recurso, por lo que el debate queda fijado en esta segunda instancia en los mismos términos que al dictar sentencia en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Para la resolución de la presente litis es preciso partir de los siguientes datos fácticos que no han sido objeto de controversia:

  1. - La Sra. María Angeles es arrendataria de la vivienda objeto de litigio en virtud de subrogación en el contrato de arrendamiento suscrito por su difunto padre, fallecido el día 6.3.1982.

  2. - La demandada es plena propietaria de la vivienda sita en esta ciudad, calle DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001-NUM002.

  3. - Esta...

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