SAP Huesca 169/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2005:268
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 169

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 337/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca , promovidos por Lázaro , dirigido por la letrada doña Inés Luque Herrán, sin que hasta el momento se haya personado con procurador habilitado para actuar ante este tribunal, contra Benedicto y Jose Antonio como demandados, defendidos por el letrado don José Luis Lalaguna López y representados por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 84 del año 2005, e interpuesto por los demandados Benedicto y Jose Antonio . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 25 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa Donesteve y Velázquez-Gastelu en nombre y representación de don Lázaro contra Benedicto y Jose Antonio y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de industria de bar-restaurante sito en c/DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Jaca, condenando a los demandados al pago al demandante de la cantidad de veintidós mil ciento setenta y siete euros con noventa y tres céntimos (22.177,93 euros) más los intereses a contar desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Benedicto y Jose Antonio , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la parte actora, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el demandante Lázaro formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 84/2005. Personadas los recurrentes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día siete. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Insisten los recurrentes en que procede la íntegra desestimación de la demanda. Tal pretensión no puede prosperar. Ningún reproche puede hacerse al arrendador porque no quisiera con anterioridad renunciar al plazo convenido entre las partes, salvo a cambio de la entrega efectiva de una determinada cantidad de dinero que se barajó en las negociaciones transaccionales que no llegaron a buen fin. Debe tenerse en cuenta que estamos ante un...

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